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14 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1285/2024

DI-2024-1285-APN-PSA#MSG

José María Ezeiza, Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84365039-APN-SGA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 107 del 13 de marzo de 2015, 1.313 y 1.314 ambas del 23 de noviembre de 2022, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 asigna a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), debiendo para ello desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.

Que por el artículo 57 de la citada Ley se creó el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA), con la misión de formar y capacitar al personal de esta Institución, así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 estableció que son funciones del ISSA, organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) respecto del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Que conforme a la Estructura de Conducción y Administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC) se encuentra abocada al desarrollo de las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.

Que la Disposición PSA N° 1314/22 aprobó la enmienda al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), el cual establece que este Organismo es la autoridad competente en seguridad de la aviación civil, asignándole la responsabilidad en la materia de elaborar, promover, aplicar y mantener actualizado el PNSAC, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PNISAC, el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y toda otra norma que considere necesaria para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, para la protección de la aviación civil internacional.

Que por la Disposición PSA N° 1313/22 se aprobó la enmienda al PNISAC, cuyo objeto es establecer los requisitos técnico-administrativos y los estándares específicos de selección, contratación, formación y capacitación en materia de Seguridad de la Aviación Civil para toda persona humana o jurídica, pública o privada que deba desempeñar actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos del PNSAC, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CALIDAD EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AÉREA y toda otra normativa complementaria en materia de seguridad de la aviación civil, como así también los criterios de certificación de aquellas personas que tengan responsabilidad directa en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil, para garantizar la aplicación del PNSAC.

Que el PNISAC establece que el ISSA será responsable de asegurar la implementación de las actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al Programa y a las recomendaciones de la OACI.

Que el PNISAC establece las capacitaciones que debe cumplimentar el personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios en el ámbito aeroportuario, de los explotadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves de transporte aerocomercial, empresas de servicios y proveedores del ámbito aeroportuario, titulares de depósitos, terminales y agentes acreditados de carga y correo, con responsabilidades específicas en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación; así como aquellas que debe realizar el personal empleado por cualquier organismo público o privado sin responsabilidades específicas en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación.

Que el ISSA organiza, gestiona y brinda cursos y capacitaciones dirigidos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en cumplimiento del citado PNISAC.

Que resulta necesario establecer un procedimiento administrativo para el dictado de las capacitaciones en el marco del PNISAC, que se encuentra en la órbita del ISSA, a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, explotadores aéreos, empresas de servicios, proveedores y terceros que briden servicio dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que a los efectos de establecer la regulación de los diversos aspectos que se relacionan con los centros de capacitación externos en materia de seguridad privada de la aviación civil, mediante la Disposición PSA N° 107/15 se aprobó el “RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO”.

Que por la Disposición PSA N° 107/15 se aprobaron los “ARANCELES POR HABILITACIÓN, POR REHABILITACIÓN, POR RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN, POR SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN COMO INSTRUCTOR EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN y DE LOS PLANES DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN y MULTAS”.

Que de conformidad con la citada Disposición PSA N° 107/15, los aranceles del “RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO” serán fijados de acuerdo al parámetro de Unidad Arancelaria (UA).

Que la citada Disposición establece que las multas fijadas en el aludido Régimen, serán fijadas por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de acuerdo al parámetro de Unidad de Multa (UM).

Que asimismo, deviene necesario actualizar los aranceles aprobados en la Disposición PSA N° 107/15 para los cursos y capacitaciones organizados, gestionados y dictados por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a terceros, en cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido, resulta procedente modificar la Unidad Arancelaria (UA) asociada a la actividad académica del Instituto, siendo la hora cátedra una unidad de medida acorde a las acciones llevadas adelante por el ISSA para la capacitación.

Que el valor de la hora cátedra se encuentra establecido en el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios.

Que establecer el valor de la hora cátedra como arancel, resulta más estable que otro tipo de arancel, ya que la misma se utilizará para la liquidación y pago de capacitaciones que brinde el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria en el marco del PNISAC.

Que el listado de aranceles debe contemplar la totalidad de las capacitaciones previstas en el PNISAC.

Que la oferta de capacitación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria estará supeditada a lo establecido en el PNISAC, y no podrá brindar cursos a quienes no revistan la calidad de explotadores aéreos, empresas de servicios y proveedores que presten o pretendan brindar servicios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que por las razones expuestas resulta procedente actualizar el Anexo II a la Disposición PSA N° 107/15.

Que la implementación del Procedimiento propuesto implicará un periodo transitorio para la adecuación y recopilación de la documentación requerida en el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023 y las Disposiciones PSA Nros. 1313/22 y 1314/22.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL DICTADO DE CAPACITACIONES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, EXPLOTADORES AÉREOS, EMPRESAS DE SERVICIOS Y PROVEEDORES DEL ÁMBITO AEROPORTUARIO Y ORGANISMOS PÚBLICOS ABOCADOS A LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA O A ALGUNA LABOR CONEXA”, que como Anexo I (DI-2024-120909621-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Disposición PSA N° 107/15, por el que como Anexo II (DI-2024-120909573-APN-PSA#MSG) integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Háganse extensivos los aranceles previstos en los Puntos 4 y 5 del Apartado I - Aranceles del Anexo II a la Disposición PSA N° 107/15, a las certificaciones y capacitaciones brindadas por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a terceros abocados a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC).

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a otorgar becas totales o parciales de los aranceles previstos en los Puntos 4 y 5 del Apartado I - Aranceles del Anexo II a la Disposición PSA N° 107/15, a personal integrante de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales, y de Organismos públicos con responsabilidades en el cumplimiento de algún aspecto del PNISAC, o que desarrollen actividades en el ámbito aeroportuario.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CAPACITACIONES Y CERTIFICACIONES BRINDADAS POR EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (PNISAC)”, que como Anexo III (DI-2024-120909871-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a reglamentar el procedimiento de otorgamiento de becas, sus requisitos y condiciones.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Flujograma del “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL DICTADO DE CAPACITACIONES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, EXPLOTADORES AÉREOS, EMPRESAS DE SERVICIOS Y PROVEEDORES DEL ÁMBITO AEROPORTUARIO”, que como Anexo IV (DI-2024-120909919-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC), aprobado por la Disposición PSA N° 1313/22, o el que rija en el futuro, resulta de carácter complementario a los procedimientos aprobados por la presente medida en las cuestiones no previstas.

ARTÍCULO 9°.- La presente Disposición entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de su dictado.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 11/11/2024 N° 80183/24 v. 11/11/2024

Fecha de publicación 11/11/2024