PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1405/2024
DISFC-2024-1405-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-17255198- -APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) establece que las normas a las que habrán de ajustarse los buques en cada puerto en particular serán establecidas por la Prefectura Naval Argentina, y determina además que la reglamentación será aplicable a todos los buques mercantes, cualquiera sea su bandera, surtos o en navegación en puertos nacionales, y a lo que respecta a la seguridad de amarre de las instalaciones portuarias.
Que la Ordenanza Marítima N° 1-74 del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque”, titulada “Reglamentación particular de buques en puerto” contiene esas normas particulares, las que han sido actualizadas mediante Disposiciones, Agregados y Volantes Rectificativos desde su entrada en vigor, de acuerdo con la experiencia adquirida en su aplicación a las modificaciones en obras de infraestructura portuaria existentes, a las nuevas terminales y/o muelles, a los trabajos de dragado y balizamiento en canales de acceso y otras circunstancias accidentales.
Que a raíz de la Ley N° 24.093 “Ley de Actividades Portuarias” Título II, Capítulo I, que trata sobre la “Habilitación de los Puertos existentes o a crearse”, motivó que se establecieran, en muchas áreas de nuestro Litoral Fluvial, nuevos puertos y/o terminales comerciales o industriales, así como también remodelaciones y/o ampliaciones de una obra existente, que involucran tanto al comercio internacional como al interprovincial, significando la necesidad de nuevas normas particulares que reflejen ajustados parámetros mínimos de seguridad.
Que esta Autoridad Marítima, por medio de la reglamentación vigente referente a las “Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles”, otorga la correspondiente Autorización de Amarre a quienes cumplen los requisitos de seguridad necesarios de los buques y de las instalaciones portuarias, tal es el caso de los sistemas de amarre, balizamiento e iluminación, protocolos operativos, de emergencias, etcétera.
Que es necesario adoptar un marco regulatorio general que establezca medidas de mitigación y prevención de riesgo para determinadas operaciones portuarias y en la interacción del buque con las instalaciones portuarias, canales de navegación y áreas donde, a juicio de la Prefectura Naval Argentina, resulta procedente.
Que se hace necesario dictar una nueva Ordenanza, conformada por CUATRO (4) Agregados, cada uno de ellos correspondiente a las Prefecturas de Zonas Río de la Plata, Delta, Bajo Paraná y Bajo Uruguay, en donde estén contemplados sus Puertos y/o Terminales, tratando por separado las normas particulares sobre seguridad de la navegación, uso obligatorio de remolque - maniobra (de ser aplicable), disposiciones de carácter general y especiales, etcétera.
Que, con el fin de desarrollar esta nueva norma reglamentaria, se ha conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.
Que siguiendo los lineamientos del Estado Nacional, el nuevo plexo normativo sienta sus bases en la modernización estratégica de adoptar un proceso de adaptación hacia estructuras y prácticas contemporáneas que aseguren una transformación a fin de garantizar sistemas más dinámicos que permitan la implementación de efectivos estándares de seguridad dentro del sector naviero de manera asertiva y eficiente, con el objetivo de que sean conducentes hacia un mercado competitivo que resulte en un crecimiento económico acompañando la evolución mundial en la interacción de la interface buque-puerto.
Que dichas bases apoyadas de las actuales ventajas tecnológicas serán gestionadas por esta Autoridad Marítima con las precauciones y recaudos para asegurar un impacto positivo y sostenible en la eficiencia económica de la región, ponderando la seguridad de la navegación, la protección ambiental y la seguridad de la vida humana en las aguas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención y considera que el proyecto de actualización de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que el Artículo 102 de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación” atribuye a esta Autoridad Marítima la facultad de disponer el uso obligatorio de buques remolcadores en los puertos donde sea necesario.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-112907952-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y Artículos 31°, 34° y 39° de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 7-24 (DPSN) del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque”, con el nombre de “Normas particulares para los buques en puertos, terminales portuarias y/o muelles fluviales”, la cual se adjunta como Anexo DI-2024-122697186-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Deróganse los agregados N° 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 de la Ordenanza Marítima N° 1-74 del TOMO 3, las Disposiciones SNAV, NA9 N° 110/92; SNAV, NA9 N° 68/93; DSUD, RB6 N° 145/99; DSUD, RB6 N°74/06; DSUD, RB6 N° 74/06; DSUD, RB6 Nº 96/15; RPOL, 008 N° 02/14; SNAV, NA9 N° 21/15; DI-2019-985-APN-LPLA#PNA; DI-2019-987-APN-LPLA#PNA; DI-2019-1148-APN-LPLA#PNA; DI-2019-2203-APN-LPLA#PNA; DI-2019-2230-APN-LPLA#PNA; DI-2022-199-APN-PZRP#PNA; DISFC-2022-870-APN-DPSN#PNA; DISFC-2022-1042-APN-DPSN#PNA; DISFC-2022-1301-APN-PNA#MSG; DISFC-2023-70-APN-DPSN#PNA; DISFC-2023-259-APN-DPSN#PNA; DISFC-2023-2083-APN-DPSN#PNA; ZARA, HEB6 N° 37/17; DISFC-2021-5-APN-ZARA#PNA; DI-2021-79-APN-DIAM#PNA; DI-2021-377-APN-ROSA#PNA; DI-2022-93-APN-SNIC#PNA; DI-2023-29-APN-RLLO#PNA; SNAV, NA9 N° 21/01 y todas aquellas que tengan relación con las presentes.
ARTÍCULO 4°. En aquellos puertos en los que el empleo de remolque sea facultativo, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en el Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE).
ARTÍCULO 5°. Cuando por las características particulares del buque, órganos auxiliares de gobierno, condiciones hidrometeorológicas reinantes (viento, visibilidad, altura del río, sentido de la corriente, etc.), se otorgue la facultad de prescindir o disminuir las exigencias del uso de buques remolcadores, la presente norma no eximirá al capitán y/o prácticos del buque, y/o representante legal en el país, y/o Armador de adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su mando, su tripulación, la carga y la de terceros, incluyendo las instalaciones portuarias, las obras de arte, la vía navegable y la protección ambiental, como tampoco los eximirá del cumplimiento de las restantes normas y reglamentaciones vigentes, al igual que de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.
ARTÍCULO 6°. Las definiciones, conceptos y abreviaturas utilizadas serán de uso y aplicación exclusiva a los fines de la presente norma.
ARTÍCULO 7º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Alejandro Paulo Annichini - Marcelo Adrian del Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web oficial de la Prefectura Naval Argentina: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 11/11/2024 N° 80351/24 v. 11/11/2024
Fecha de publicación 11/11/2024