MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 327/2024
RESOL-2024-327-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-42413923-APN-DGDO#MEN y los Expedientes Nros. EX-2018-51181836-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2022-38972257-APN-SE#MEC, EX-2024-77163183-APN-SE#MEC, EX-2024-84506917-APN-SE#MEC y EX-2024-96309079-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico La Rinconada con una potencia de NOVENTA Y DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (92,4 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora del Parque Eólico, interceptando la Línea de Alta Tensión 132 kV Henderson - Olavarría, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-131819-1 de fecha 9 de octubre de 2018 (IF-2018-51217399-APN-DGDOMEN#MHA), vinculada al Expediente N° EX-2018-51181836-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) informó que la empresa solicitante cumple para su Parque Eólico La Rinconada los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa solicitante deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 382 de fecha 24 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-382-GDEBA-SSFYEAOPDS), (IF-2022-38972639-APN-SE#MEC), vinculada al Expediente N° EX-2022-38972257-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico La Rinconada.
Que la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.522 de fecha 9 de octubre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. para su Parque Eólico La Rinconada con una potencia de NOVENTA Y DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (92,4 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora del Parque Eólico, interceptando la Línea de Alta Tensión 132 kV Henderson - Olavarría, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U., titular del Parque Eólico La Rinconada en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 12/11/2024 N° 80649/24 v. 12/11/2024
Fecha de publicación 12/11/2024