PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 1009/2024
DECTO-2024-1009-APN-PTE - Desestímase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-82642287-APN-DAI#SPF, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539 del 26 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) José Hilario VARGAS del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539/21.
Que mediante el artículo 1º del acto impugnado, el nombrado agente fue sancionado, a partir de la fecha del dictado de la medida en cuestión, con la exoneración de la institución penitenciaria, por la comisión de la falta disciplinaria de carácter gravísima a la ética profesional, tipificada en el artículo 37 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio.
Que la medida disciplinaria fue adoptada con fundamento en el sumario administrativo previo tramitado, según lo establecido en el inciso e) del artículo 92 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto de la Ley Nº 20.416 y sus modificaciones.
Que la investigación disciplinaria tuvo origen en lo resuelto en la Causa N° 07-01-002914-17 (R.I. N° 7.312) del JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N° 6 del Departamento Judicial de LOMAS DE ZAMORA de la Provincia de BUENOS AIRES, caratulada “VARGAS JOSE HILARIO S/LESIONES GRAVES CALIFICADAS”.
Que en la causa referida se dictó el siguiente fallo: “…SENTENCIA: I.- CONDENAR a JOSÉ HILARIO VARGAS, (…) D.N.I. N° 33.146.502, Oficial del Servicio Penitenciario Federal, [… ], a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR SU COMISIÓN EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EMPLEO DE ARMA”, (…). II.- IMPONER a JOSÉ HILARIO VARGAS, de las demás circunstancias personales detalladas “supra”, por el término de DOS AÑOS, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO DE UN PATRONATO. B) CONTINUAR REALIZANDO TERAPIA PSICOLÓGICA CON MIRAS A LOGRAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONFLICTO, COMO ASÍ TAMBIÉN TRATAR LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, DEBIENDO REMITIR LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES INFORMES PERIÓDICOS DE LA EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO A LA SEDE JUDICIAL INTERVINIENTE. C) ABSTENERSE DEL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES Y/O DE LA INGESTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. D) ACREDITAR POR ANTE EL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEPARTAMENTAL QUE POR SORTEO CORRESPONDA, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, SUS PRESENTACIONES POR ANTE EL PATRONATO DE LIBERADOS PROVINCIAL […]”.
Que con fecha 20 de marzo de 2019, encontrándose firme el fallo condenatorio recaído en autos, se efectuó el cómputo de la pena impuesta.
Que sobre la base de la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en el Dictamen 34 del 1° de marzo de 2011, el recurso del artículo 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario aprobado por el citado Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio debe ser resuelto por esta instancia (Dictámenes 276,133).
Que, en este sentido, dicho organismo ha sostenido que “En el caso que nos ocupa no existe norma alguna que delegue expresamente en el ministro la atribución de resolver el recurso de revocatoria previsto en el régimen especial. Tampoco se trata de un recurso a ser resuelto únicamente por el órgano emisor del acto (v. art. 475 cit.; y 93 y 102 de la Ley Nº 20.416), como para examinar la procedencia de aplicar, por vía de aquella técnica, el artículo 85 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.1991, que faculta al órgano delegado, en el caso del acto dictado en ejercicio de esa delegación, a resolver la reconsideración prevista en el artículo 84. En consecuencia, considero que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no resulta competente para resolver el recurso de revocatoria contra las sanciones de suspensión por más de treinta días, cesantía o exoneración, establecido en el artículo 475 antes transcripto. El temperamento propiciado apunta a no alterar el esquema recursivo consagrado en el régimen especial, que el legislador optó por excluir de la aplicación de la Ley Nº 19.549 debido a la particularidad que presentan los organismos de seguridad, a la vez que permite al recurrente, obtener una decisión de la máxima autoridad...” (Dictámenes 276,133).
Que los fundamentos del recurso incoado por el nombrado se centran en presuntas irregularidades en las firmas del Instructor y del Secretario del sumario administrativo en cita. En ese orden de ideas, manifiesta que radicó la pertinente denuncia penal, detallando que dicho Sumario Administrativo contiene firmas apócrifas y aportó para ello “un peritaje efectuado por el perito calígrafo convocado al efecto, cuyas conclusiones confirmaban las sospechas”.
Que no se advierte que la argumentación del recurrente contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539/21, pretendiendo invalidar lo actuado en el sumario y su consecuencia, guarde razón para conmover la sanción adoptada.
Que, en efecto, aquel pretende hacer valer otras actuaciones judiciales impulsadas por causa propia, entendiendo que ello ameritaba aguardar hasta el dictado del acto sin que surja, esencialmente, argumento válido que enervara el hecho puntual por el que se derivó la sanción.
Que, entonces, no hay arista alguna de las planteadas por el recurrente tanto en el recurso deducido como en las anteriores presentaciones en las que pretendió que se difiera la decisión adoptada, bajo pretexto de que debe aguardarse en punto a otras decisiones que eventualmente pudiere tomar la Justicia competente respecto de causas instadas por su propia iniciativa que no desvían del punto cardinal y esencial del antecedente que llevara a encuadrar su falta; o sea la sentencia penal firme en sede judicial referenciada.
Que en los argumentos expuestos por el ex agente penitenciario no se advierten elementos que ameriten conmover el temperamento adoptado en orden a la gravedad del suceso por el que terminara separado de las filas del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por las razones expuestas corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539/21.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) José Hilario VARGAS (D.N.I. Nº 33.146.502 – Credencial Nº 37.716) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539 del 26 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
e. 13/11/2024 N° 81419/24 v. 13/11/2024
Fecha de publicación 13/11/2024