PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 1010/2024
DECTO-2024-1010-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-51723179-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 920 del 14 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 78 del 4 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Mónica Beatriz GONZÁLEZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la recurrente se agravia por haberse rechazado su promoción al Nivel B del citado escalafón por no poseer título habilitante y por no haber sido incluida en la excepción prevista en la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 432/22.
Que la quejosa arguye que el rechazo a su postulación se debió a que no posee título habilitante cuando la citada Cláusula Cuarta solamente lo requiere cuando sea exigido para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar, cuando en realidad nunca se le solicitó título alguno para el cumplimiento de sus funciones.
Que, además, señala que sus funciones fueron acreditadas en la certificación de funciones y que en ninguna normativa vigente se requiere que las mismas sean cumplidas con título terciario y/o universitario y que las tareas que desarrolla en la Agencia Territorial Bahía Blanca conllevan la responsabilidad del manejo de fondos que no pesa sobre el resto de sus compañeros.
Que, asimismo, fundamenta su recurso en el derecho a progresar en su carrera administrativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité interviniente.
Que la señora GONZÁLEZ se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no se encuentra exceptuada, conforme a la Cláusula Cuarta del Decreto N° 432/22, desestimando su solicitud.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 se rechazó, entre otros, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra la señora GONZÁLEZ.
Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 22 del 28 de noviembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante, considerando que la señora GONZÁLEZ no se encuentra contemplada en la excepción establecida por la Cláusula Cuarta del Decreto N° 432/22 y ratificó lo señalado en su Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 respecto al rechazo de su postulación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 78/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora GONZÁLEZ contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23.
Que notificada la causante de la citada resolución y de la posibilidad de ampliar fundamentos en el plazo de CINCO (5) días, no hizo uso de dicho derecho.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP), Órgano Rector en la materia, señaló que deben tenerse presente los criterios de aplicación que se derivan del Informe de la entonces Subsecretaría de Empleo Público N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM de fecha 16 de mayo de 2023, que dispone que no se podrá dar curso a las postulaciones para el Nivel B para los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración.
Que, en consecuencia, señaló que no le asiste razón a la recurrente, toda vez que la nombrada ha ascendido al Nivel C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito, mediante la Resolución ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1647/22, por lo que no podía darse lugar a su promoción al Nivel B, no resultando necesario profundizar en el análisis de las funciones desempeñadas por la misma, dado que el rechazo de su promoción de nivel se debió a que había obtenido el Nivel C General por el citado Régimen de Valoración, supuesto que impide su promoción al Nivel B al que se postuló.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162,344 y 206,364, entre otros)” (Dictamen 241, 207).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos-Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora Mónica Beatriz GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 12.740.306) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920 del 14 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 13/11/2024 N° 81420/24 v. 13/11/2024
Fecha de publicación 13/11/2024