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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 1012/2024

DECTO-2024-1012-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-95688191-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023, 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 65 del 26 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Beatriz Tatiana FIGUEROA GUARDO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1392/23 por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel Escalafonario que requiere.

Que la señora FIGUEROA GUARDO se agravia, entre otros motivos, porque no se consideró la excepción de la Cláusula Cuarta del Acta del 1° de junio de 2022, homologada mediante el Decreto Nº 432/22, y remite a las aclaraciones del Acta COPIC N° 207 del 23 de febrero de 2023 en cuanto a la excepción de título requerido como habilitante para el puesto del Nivel B, Agrupamiento General al que se postuló, que no se apreció el total cumplimiento de los requisitos establecidos para el Nivel B General conforme lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, asimismo, la quejosa señala que hubo falta de consideración de la certificación de funciones donde consta su antigüedad en el puesto de trabajo, y que existió una falta de valoración, conocimiento y reconocimiento de las tareas desarrolladas y las funciones cumplidas dentro de la “polifuncionalidad” de las Agencias Territoriales considerando también que al momento de evaluar las solicitudes al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) no se aplicó el mismo criterio debido al desconocimiento total de la documentación adjuntada al Formulario FOHIZ, siendo necesario que se analice particularmente el caso de agentes de la Agencia Territorial Salta que se postularon al ascenso de nivel y les fue otorgado, lo que implica una desigualdad de trato e incluso hasta una discriminación o violencia por cuestiones de género.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités actuantes.

Que la señora FIGUEROA GUARDO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta Nº 4 del 27 de septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no se encuentra exceptuada conforme la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, desestimando su solicitud.

Que, notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 23 del 28 de noviembre de 2023, el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por la causante, determinó que la señora FIGUEROA GUARDO no cumple con lo establecido en el Decreto N° 432/22 ya que no se encuentra contemplada en la excepción referida en la CLÁUSULA CUARTA del mencionado decreto, y con lo determinado en el Informe IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM del 16 de mayo de 2023, en el que se consideraron los supuestos allí establecidos con el objetivo de valorar las postulaciones al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, de acuerdo a lo normado en la CLÁUSULA CUARTA del referido decreto, y considerando que la recurrente ascendió al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito -a través de la Resolución ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22- no cumple a su vez con el requisito de valoración determinado en el Informe citado, por lo que ratificó la decisión adoptada en el Acta N° 4 del 27 de septiembre de 2023 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 65/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora FIGUEROA GUARDO.

Que el citado acto administrativo fue notificado a la causante haciéndosele saber que podría ampliar fundamentos en el plazo de CINCO (5) días conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que la CLÁUSULA CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22 refiere al personal de planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, que reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio, el que podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que dicha Oficina Nacional mediante IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM, del 16/5/23, estableció los supuestos que deberán ser considerados en el marco del referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, entre los que se establece que no se podrá dar curso a las postulaciones para el Nivel B para los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración, tal es el caso, considerando que la recurrente ascendió al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del referido Régimen mediante Resolución ex-MINISTERO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “… tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen 241, 207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Beatriz Tatiana FIGUEROA GUARDO (D.N.I. Nº 18.570.960) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 13/11/2024 N° 81421/24 v. 13/11/2024

Fecha de publicación 13/11/2024