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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 1013/2024

DECTO-2024-1013-APN-PTE - Recházase denuncia de ilegitimidad.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-45231160-APN-DGD#MHA y, en tramitación conjunta, los Expedientes Nros. EX-2019-45230894-APN-DGD#MHA, EX-2019-45230731-APN-DGD#MHA, EX-2019-45258092-APN-DGD#MHA, EX-2019-45258721-APN-DGD#MHA, EX-2019-45265811-APN-DGD#MHA, EX-2019-45265041-APN-DGD#MHA, EX-2019-45265717-APN-DGD#MHA, EX-2019-45268047-APN-DGD#MHA, EX-2019-45266773-APN-DGD#MHA, EX-2019-45268460-APN-DGD#MHA y EX-2019-45268036-APNDGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en primer término en el Visto tramita el recurso interpuesto por FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A. contra el Decreto Nº 2736 del 2 de diciembre de 2015, por el que se impuso a dicha firma el decaimiento parcial del beneficio de diferimiento impositivo usufructuado, en virtud de los montos mal aplicados por la compra de un terreno localizado en el Departamento de San Javier, Provincia de MISIONES; la inmediata devolución de los impuestos diferidos por el inversionista del proyecto promovido por el monto que resultase equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto invertido en la compra del terreno en cuestión y el pago de una multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS ($180.500); todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la recurrente se agravia por considerar que el Decreto Nº 2736/15 es arbitrario al haberse dictado sin el análisis de las actuaciones administrativas y la prueba oportunamente producida.

Que indicó que si bien en el artículo 7º de la Resolución Nº 1341 del 16 de octubre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció el deber de los titulares de proyectos promovidos de informar semestralmente, mediante declaraciones juradas, sobre circunstancias relativas a sus proyectos; en el artículo 10 de la citada resolución se añadió que la referida información sería evaluada para resolver la apertura sumarial lo que, a su criterio, no se ha producido.

Que respecto de la dotación de personal comprometida sostuvo la validez de la información brindada en las declaraciones juradas presentadas, de las que resultaría el cumplimiento de sus obligaciones durante los años 2000 a 2007, y alegó que solo ha sido muy esporádica la variación sobre esa dotación de personal, sin perjudicar ni poner en riesgo el proyecto.

Que, asimismo, destacó que la presencia de operarios de otra empresa no es un hecho que en sí mismo sea susceptible de ser interpretado como infracción o incumplimiento de norma alguna, por cuanto esos operarios actuaron para coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones.

Que expresó que no se ha demostrado la aplicación de fondos con beneficio de diferimiento en lo que se considera como inversión en una localización no aprobada, como así también que sería determinante el resultado de la prueba que se ordenó producir a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al entender que de sus conclusiones se desprendería la inexistencia de observaciones respecto del proyecto promovido.

Que FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A. fue notificada del dictado del mencionado Decreto N° 2736/15 el 27 de enero de 2016, por lo que al recurrir el acto el 16 de febrero de 2016 se encontraba vencido el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos previstos, en ese momento, al efecto.

Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el inciso h) del artículo 1º bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, cabe considerar la presentación como denuncia de ilegitimidad.

Que en lo que respecta a la cuestión de fondo, las apreciaciones y valoraciones subjetivas que realiza la recurrente sobre los hechos y el derecho aplicable carecen de fundamentos fácticos y jurídicos.

Que de lo actuado surge que la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de coordinador de la fiscalización, solicitó en varias oportunidades la intervención de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que procedió a fiscalizar a FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A. y elaboró un informe final del que surgieron presuntos incumplimientos en su proyecto promocional.

Que, en ese marco, se ordenó la apertura de un sumario a los fines de investigar y, de corresponder, sancionar los presuntos incumplimientos detectados, en cuyo trámite la sociedad tuvo en todo momento la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

Que se han detectado incumplimientos de FORESTAL MARÍA JOSE S.A. respecto de las obligaciones asumidas en materia de dotación de personal, sin que se haya acompañado la documentación que pruebe lo contrario.

Que resulta oportuno destacar que la finalidad esencial a la que atiende el Régimen de Promoción No Industrial es la de estimular el desarrollo de zonas económicamente estancadas, constituyendo su eje central la creación de fuentes de trabajo.

Que en lo que se refiere a la aplicación de fondos con beneficio de diferimiento, se ha probado a través de la inspección efectuada por la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que la empresa ha efectuado parte de las inversiones vinculadas al proyecto promocional en una localidad no aprobada por la normativa particular.

Que en virtud de lo expuesto, dado que ninguna de las argumentaciones contenidas en los agravios posee una entidad que fundamente apartarse de lo dispuesto en el Decreto Nº 2736/15, corresponde rechazar, como denuncia de ilegitimidad, la presentación interpuesta por FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 1º bis, inciso h) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase, como denuncia de ilegitimidad, la presentación efectuada el 16 de febrero de 2016 por FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A. contra el Decreto Nº 2736 del 2 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la recurrente que con el dictado de esta medida queda clausurada la vía administrativa, siendo esta irrecurrible.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 13/11/2024 N° 81423/24 v. 13/11/2024

Fecha de publicación 13/11/2024