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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE

Disposición 90/2024

DI-2024-90-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

Caseros, Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el IF-2024-03563295-AFIP-DVOGDE#SDGOPIM del 17 de octubre de 2024, remitida por la jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Oeste, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Informe citado en el Visto, la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Oeste, propone modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas dentro de su nivel de estructura.

Que por las razones invocadas, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos establecido mediante la Disposición DI-2022-12-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 07 de febrero 2022.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la División Gestiones y Devoluciones, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES
(DI ROES)
1° Reemplazo: JEFATURA SECCIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DV OGDE) (*)
2° Reemplazo: SUPERVISOR EQUIPO B (DV OGDE) (*)
3° Reemplazo: JEFATURA SECCIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV OGDE) (*)

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2022-12-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 07 de febrero 2022 y toda aquella Disposición anterior, que nombrara niveles de reemplazo en la estructura aludida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y registrese. Cumplido archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 13/11/2024 N° 81170/24 v. 13/11/2024

Fecha de publicación 13/11/2024