AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN
La ADUANA VILLA CONSTITUCION, ante la imposibilidad de notificación positiva en el domicilio, en los términos del inciso f) del artículo 1013 del Código Aduanero, NOTIFICA a MAZZOTTI ADRIAN LUJAN, DNI 22.095.063, que, en el marco del Sumario Contencioso 069-SC-1-2021/9 por infracción al artículo 987 del Código Aduanero se ha dictado el 24/09/2024 la Resolución Fallo RESOL-2024-87-E-AFIP-ADVICO#SDGOAI cuya parte pertinente dice: EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VILLA CONSTITUCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1° - CONDENAR en los términos de los Arts. 1018 ap. 1, 1023 y 1112 ap. 1 inc. a) del C.A al Sr MAZZOTTI ADRIAN LUJAN DNI 22.095.063 por haberse configurado en autos la infracción tipificada en el Artículo N° 987 de la ley 22415, en orden a las consideraciones de hecho y de derecho puestas de manifiesto en las presentes actuaciones, al pago de una Multa por la infracción imputada, cuyo monto asciende a $ 33.857,60 (PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CVOS), de los tributos adeudados (conf IG 2/2023 DG ADUA y Dictamen IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ) que ascienden a U$ 122,11 (DÓLARES CIENTO VEINTIDOS CON ONCE CVOS) y al COMISO de la mercadería que fuera secuestrada en oportunidad de llevarse al cabo el control en ruta por parte de GNA, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de QUINCE (15) días de quedar firme el presente; caso contrario, se procederá acorde a lo previsto en el Art. 924 ss. y cc. del C.A., sin perjuicio de la aplicación de lo determinado en el Art. 1122 ss. y cc. de la misma ley; pudiendo la condenada interponer los recursos que contempla el Art. 1132 del C.A., toda vez que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa en sede aduanera. ARTICULO 2°: PROCEDER AL COMISO de la mercadería detallada a fs 20 y 58. ARTICULO 3º: HACER SABER a la parte interesada que la presente decisión agota la vía administrativa obligatoria y podrá interponer contra la misma los recursos de apelación al Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juez Federal en turno previstos en el del art. 1132 1° Ap. del Código Aduanero. ARTICULO 4º: Por Sección SUMARIOS, REGISTRESE y NOTIFIQUESE; consentido y/o firme que fuere, PASE a Sección ECONÓMICA FINACIERA para cumplimentar el artículo precedente; HECHO, y con constancias, VUELVA a la primera, para que luego de los trámites administrativos de rigor, REMITA los presentes al ARCHIVO-. FIRMADO: Prado Gonzalo Guillermo – Administrador de Aduana – Aduana Villa Constitución. Administración Federal de Ingresos Públicos.
Gonzalo Guillermo Prado, Administrador de Aduana.
e. 13/11/2024 N° 80900/24 v. 13/11/2024
Fecha de publicación 13/11/2024