ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1083/2024
RESOL-2024-1083-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59709483- -ANSES-DD#ANSES, la Ley N° 24.241, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución DE-N N° 905 del 26 de noviembre de 2008 (texto ordenado Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES del 29 de agosto de 2018) y la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES del 12 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución a través del cual se confirman los cargos efectuados a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE mediante el Acta de Apertura de Procedimiento Nº ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES aprobada por la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES, revocándose en consecuencia el Convenio para operar dentro del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades celebrado con ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y se procede a la baja de los códigos de descuento vigentes asignados a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso c) y ANEXO IV de la Resolución DE-N N°905/2008 T.O. 2018.
Que el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que se acuerden por el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 246/2011 facultó a esta ANSES, a dictar las normas necesarias para la implementación, el funcionamiento y el control operativo del sistema, en el carácter de autoridad de aplicación y fiscalización de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241.
Que el Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades aprobado por la Resolución DE-A N° 905/08 (t.o. Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES) no reviste carácter obligatorio para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro de las atribuciones del poder administrador inherentes a la organización de las prestaciones que tiene a su cargo.
Que esta ANSES tiene amplias facultades para analizar las irregularidades en cada caso concreto y encuadrarlas en las sanciones que estime corresponder (ANEXO IV de la Resolución DE-A N° 905/08 t.o 2018) en virtud del procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento a las obligaciones asumidas por las entidades adheridas a la operatoria de descuentos no obligatorios (ANEXO V de la Resolución precitada).
Que la Entidad ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE adhirió voluntariamente al Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades mediante el Convenio N° 51 del 02/09/2014 celebrado con esta ANSES (IF-2024-50850237-ANSES-DGPC#ANSES, embebido a la Nota N° NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES incorporada al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3).
Que la Coordinación Control de Terceras Entidades, en ejercicio de las potestades de control sobre descuentos no obligatorios realizados por las entidades en el sistema e@descuentos, analizó la operatoria de la MUTUAL elaborando en consecuencia el informe N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3, constatando las irregularidades allí detalladas y agregándose como archivos embebidos las constancias que dan sustento a dicho informe.
Que a partir de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES (orden 16) de la Dirección General de Control Prestacional, se aprobó el Acta de Apertura de Procedimiento N° ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES (orden 14) que dio inicio al proceso administrativo tendiente a determinar la responsabilidad de la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE por las irregularidades verificadas, así como la eventual sanción aplicable a su accionar.
Que mediante dicha Acta se imputaron a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE las siguientes faltas: 1) cesión de código de descuento a favor de otras entidades; 2) ingreso de descuentos indebidos, sin consentimiento y a beneficiarios fallecidos, con curador designado y residentes en el exterior; 3) falta de presentación de los Comprobantes de Autorización de Descuentos (CAD) que respalden las novedades ingresadas al sistema e@descuentos; 4) declaración de servicios especiales no crediticios que no se condicen con los ingresados en el sistema e@descuentos.
Que respecto de la primera irregularidad, se verificó que la MUTUAL facilitó la utilización de los códigos de descuento que le fueron asignados por esta ANSES, a favor de otras entidades, con la finalidad de gestionar la cobranza de cuotas sociales y servicios que aquellas acordaron con sus afiliados. En este sentido, ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE obró como mera intermediaria permitiendo que, con su código de descuento, se cobren montos de terceros, a través de descuentos en los recibos de haberes de los adultos mayores. Prueba de ello, es que la MUTUAL informó en su declaración jurada presentada ante esta ANSES que cuenta con 3.146 afiliados, y los descuentos ingresados para junio y julio del 2024 afectaron los haberes previsionales de 49.644 beneficiarios.
Que respecto de la segunda irregularidad, se verificó que la MUTUAL ingresó de manera atípica 9.411 descuentos en el mensual de junio 2024 frente a los 25 descuentos ingresados en el mensual anterior sin dar cumplimiento a lo normado en la reglamentación del sistema e@descuentos; que los mismos se ingresaron en intervalos reducidos de tiempo y a beneficiarios fallecidos, beneficiarios con curador designado y beneficiarios residentes en el exterior; y, finalmente, se constató que los adultos mayores no prestaron el consentimiento requerido para afectar sus haberes previsionales.
Que así también, se constató que la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, no presentó los Comprobantes de Autorización de Descuentos que respalden las novedades ingresadas al sistema e@descuentos bajo el código asignado para la carga de los servicios especiales no crediticios y acrediten el ingreso de descuentos en presencia de los beneficiarios.
Que finalmente, se verificó que la MUTUAL declaró ante esta ANSES servicios especiales no crediticio que no se condicen con los ingresados en el sistema e@descuentos, bajo el código de descuento asignado por esta Administración Nacional.
Que a raíz de lo expuesto, la Dirección Detección consideró que correspondería: (1). Retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en el ANEXO I N° IF-2024-59565073-ANSES-DD#ANSES embebido a la presente; (2). Proceder al reintegro de las sumas descontadas previstas en el punto 2 anterior; (3). Notificar a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE por el plazo de DIEZ (10) días hábiles a efectos que formule el descargo y ofrezca la prueba que hagan a su derecho; y (4). Dar intervención a la Dirección de Contabilidad a los fines previstos en el punto 2 y a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas a los fines previstos en los puntos 3 y 4 precedentes.
Que atento las irregularidades detectadas, conforme surge del documento N° IF-2024-62582589-ANSES-DGPC#ANSES, el día 13 de junio del corriente se notificó a la mencionada mutual del dictado de la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGPC#ANSES, a los efectos de que tome vista de las actuaciones, efectúe el descargo pertinente y ofrezca la prueba de que intente valerse en el plazo de diez (10) días hábiles conforme la normativa vigente (orden 19).
Que asimismo, mediante Nota N° NO-2024-62557519-ANSES-DGPC#ANSES,(orden 20) se solicitó a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, la inhibición transitoria, para cargar nuevas novedades, de la ASOCIACION MUTUAL VERDE, a los fines de salvaguardar los haberes de los beneficiarios y hasta tanto ésta acredite el cumplimiento de las disposiciones de dicha, notificándose a la mencionada asociación de dichos extremos mediante correo electrónico de fecha 14 de junio del corriente, conforme documento N° IF-2024-62997367-ANSES-DGPC#ANSES, (orden 23).
Que con fecha 2 de julio del corriente, dicha Entidad efectuó una presentación mediante correo electrónico, donde negó la imputación al señalar que “en ningún momento hemos cedido código alguno para descuento y pagos a terceras entidades (mutuales)”, seguidamente afirmó haber informado a esta ANSES “la aceptación de afiliados de terceras entidades (mutuales)”, solicitando una prórroga para presentar su descargo hasta tanto se les conceda una audiencia con la Dirección General de Control Prestacional (IF-2024-71591177-ANSES-DGPC#ANSES (orden 24), la cual fue concedida por un plazo de 48 hs. hábiles (PV-2024-74710786-ANSES-DGCP#ANSES (orden 30), mediante la notificación por correo electrónico de fecha 17/07/2024 (IF-2024-75518910-ANSES-DGPC#ANSES (orden 32), recepcionándose nuevo escrito por parte de la mutual el 18/07/2024, solicitando “formal audiencia […] a los fines de poder mediar solución técnica por falencias propias de nuestro desconocimiento y/o desinformación” (IF-2024-75525056-ANSES-DGPC#ANSES (orden 33).
Que a raíz de lo expuesto, se dio intervención a la Dirección Detección, la cual mediante Informe N° IF-2024-84245584-ANSES-DD#ANSES agregado a orden 38, habiéndose dado cumplimiento a las instancias procedimentales y a los plazos fijados por la normativa que gobierna la materia, remite un análisis de lo actuado por esta Administración Nacional y de las defensas presentadas por la MUTUAL.
Que en ese sentido, la mencionada Dirección refiere que si bien la MUTUAL negó la imputación al señalar que “en ningún momento hemos cedido código alguno para descuento y pagos a terceras entidades (mutuales)”, seguidamente afirmó haber informado a esta ANSES “la aceptación de afiliados de terceras entidades (mutuales)”.
Que en relación a ello, la mencionada Dirección expuso que la negación de la cesión planteada se contradice con los propios actos y documentos acompañados por la MUTUAL, conforme ha quedado acreditado en las actuaciones.
Que en cuanto a lo expuesto por la MUTUAL la “aceptación de afiliados de terceras entidades”, aclaró dicha área técnica que “por un lado que no resulta eximente de responsabilidad ni condición de excepción a la cesión de código que se encuentra categóricamente vedada en la reglamentación y, por el otro, que contrariamente a lo argüido por la MUTUAL pudo comprobarse la falta de consentimiento en los descuentos ingresados a los haberes de los jubilados y pensionados”.
Que sobre ello, la Dirección de Detección recordó que mediante nota de fecha 15/05/2024, la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE informó que “…debido a convenios establecidos con antelación con otras asociaciones mutuales en sesiones de derecho privado para el cobro y/o; Sesión de afiliados, en consecuente debido a múltiples indisposiciones de estas mutuales convenidas; dado que las mismas perdieron sus códigos de descuento u otros actos jurídicos inconclusos por lo consecuente se efectuaron el ingreso de estas cápitas por parte de nuestra MUTUAL. Por lo tanto hubo un error en la migración de carga de datos…” (IF-2024-53338659-ANSESDGPC#ANSES embebido a la Nota N° NO-2024-53582894-ANSES-DGPC#ANSES, agregado a las actuaciones mediante documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3).
Que continúa diciendo que en fecha 03/06/2024 la MUTUAL remitió nota donde reiteró los términos de su presentación anterior y acompañó “…convenios preexistentes con mutuales y entidades de diversas índoles, cuyo código de descuento de vuestra institución se encuentra con falencia o carecen de la misma por cuestiones propias…” (IF-2024-58691257-ANSES-DGPC#ANSES embebido a Nota N° NO-2024-58865415-ANSES-DGPC#ANSES).
Que luego, la mencionada área describió el carácter de los Convenios suscriptos por la ASOCIACION MUTUAL VERDE con otras entidades –a cuyos términos corresponde remitirse- destacando que en la CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO celebrada con la MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES (MJRYPP), ésta última en carácter de “cedente” y la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE en carácter de “adquirente”, acuerdan la cesión del derecho de cobro sobre los pagos realizados por los afiliados a través de código de descuento de la MUTUAL cedente, el cual es otorgado a la MUTUAL adquirente (cláusula segunda pto. 1). Además, se deja constancia que “la cedente es titular de los cobros mensuales y consecutivos de una cápita por afiliado de $4.000 aportados por los afiliados adheridos a la MUTUAL cedente originados por la cuota social y el servicio de óptica y ortopedia ambulatoria” (cláusula primera).
Que asimismo resalta que, en el ANEXO I de la referida CESION DE DERECHOS DE COBRO, se observa que la MJRYPP autoriza a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE a “…realizar el cobro per cápita de los afiliados del ANSES cuota social y cuota de servicios cuyo padrón fue entregado oportunamente y forma parte del convenio…” y en el punto 2 del mencionado ANEXO I se indica que el monto a cobrar se compone de $1.500 de cuota social y de $2.500 por cuota de servicios. Esto es, un total de $4.000.
Que sobre ello, la Dirección de Detección concluye que los acuerdos presentados por la MUTUAL no hacen más que evidenciar el reconocimiento de la propia MUTUAL respecto a la cesión del código que le fue asignado y su rol de intermediaria en el cobro a favor de otras entidades, ajenas a la operatoria bajo examen, las cuales se benefician de las ventajas propias del sistema e@descuentos.
Que a mayor abundamiento, el área técnica resalta que la posterior negativa de la Entidad sobre la cesión de código, resulta contraria a sus propios actos, y evidencia una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Así lo entendió la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) al señalar, que “…de conformidad con la teoría de los actos propios, no corresponde ejercer un derecho en abierta contradicción con conductas previas que hayan permitido inferir un determinado comportamiento en la relación jurídica” (v. Dictámenes 247:240, 255:586, 275:462).
Que sentado ello, la Dirección de Detección refiere que el ingreso de descuentos al sistema e@descuentos se encuentra habilitado exclusivamente para las entidades autorizadas por esta ANSES para operar el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y, ante la facilitación del código que le fue asignado a ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, se verificó la cesión de código vedada por el artículo 21 de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018) que dispone “Las entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a personas física o jurídica alguna, sean estas titulares o no de un código de descuento otorgado por esta ANSES, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados”.
Que, el Órgano Asesor señaló que, si el accionar de una Entidad implica “ceder, transferir o de cualquier forma facilitar el uso de los códigos de descuento a otra persona, se puede concluir que se incurre en la conducta prohibida por el citado artículo debiendo aplicarse la sanción en él contemplada” (cfr. Dictamen 61.450) y asimismo, entendió que “…el ingreso de novedades se encuentra habilitado exclusivamente para aquellas Entidades que oportunamente fueron autorizadas por esta ANSES para operar Sistema Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades […] existe cesión de códigos de descuento y por consiguiente vulneración a la prohibición dispuesta por el artículo 21 de la Resolución DE-N Nº 905/08 (T.O. 2012), en aquellos supuestos en que una Entidad autorizada, permite a otra Entidad […] que utilice dichos códigos para el ingreso de novedades dentro del sistema e@descuentos, asumiendo la primera, un rol de intermediaria o más precisamente de gestor de cobro […]. De ese modo, se estaría permitiendo que una Entidad que no ha sido autorizada a participar de la operatoria, se beneficie de las ventajas propias del Sistema Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades” (Dictamen N° 61.475).
Que en razón de lo expuesto, el área técnica concluye que ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE incurrió en una facilitación del código que le fue asignado, configurando una conducta punible en los términos del artículo 21 de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018).
Que continuando con el análisis, respecto a los descuentos indebidos sin consentimiento de los jubilados y pensionados y el desconocimiento de la MUTUAL por parte de los adultos mayores, informa dicha Dirección de Detección que se verificó que la Entidad ingresó de manera atípica 9.411 descuentos por servicios especiales no crediticios de $4.000 cada uno para el mensual de liquidación junio 2024 por la suma de $37.644.000 y 40.244 descuentos de $4.000 cada uno para el mensual julio 2024 por la suma de $160.976.000, afectando los haberes previsionales de 9411 beneficiarios y 40.233 beneficiarios, respectivamente. Situación que no se condice con la operatoria habitual de la Entidad que hasta el mensual de liquidación mayo 2024, ingresó al sistema e@descuentos 25 descuentos por la suma de $2.077.
Que además, pudo constatarse, tal como se indicó ut supra que, si bien la Entidad informó en su declaración jurada contar con 3.146 afiliados, los descuentos ingresados para junio y julio del 2024 afectan los haberes previsionales de 49.644 beneficiarios.
Que dicha área técnica informa que la totalidad de los descuentos fueron ingresadas al sistema e@descuentos sólo con los códigos de operador correspondientes al Sr. Dennis Daniel PUERARI C.U.I.L.: 20-92898869-5 y a la Sra. Daniela Noemi ROMANO C.U.I.L.: 27-37334364-7, quienes revisten el carácter de Presidente y personal autorizado a certificar CAD, respectivamente (Cfr. última Declaración Jurada presentada en febrero del corriente año ante esta ANSES IF-2024-50856090-ANSES-DGCP#ANSES, embebida la NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES- orden3-).; revelándose además descuentos ingresados en intervalos reducidos de tiempo a 7 beneficiarios fallecidos; 22 beneficiarios con curador designado; 26 beneficiarios residentes en el exterior y en diferentes provincias argentinas (v. NO-2024-58845920-ANSES-DD#ANSES y NO-2024-59478639- ANSES-DSI#ANSES, embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al orden 3).
Que continuando el análisis, informó que respecto a los descuentos ingresados a beneficiarios con curador designado, teniendo en consideración el régimen de nulidad de los actos realizados por la persona incapaz (art. 44 del CCCN) y la ausencia de documentación en poder de esta Administración que respalde el cese de la incapacidad (art. 47 del CCCN) o una autorización judicial para contraer deudas (arts. 38, 43 y 121 inc. e del CCCN), consultada que fuere la MUTUAL (NO-2024-475000952-ANSES-DCDNO#ANSES embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3), procedió a ejecutar la cancelación de los descuentos ingresados, adjuntando las constancias, entre las que incluyó una novedad (54484184) posteriormente reingresada en idénticas condiciones.
Que en otro sentido, pone en resalto el ingreso de novedades el Sr. Dennis Daniel PUERARI - usuario 20928988695 - el día 26 de abril de 2024 (fecha de cierre del mensual de liquidación 06/24), entre las 08:27 y las 16:27 hs, ingresó descuentos a titulares residentes en 12 provincias, a saber, Córdoba, Buenos Aires, Santiago del Estero, Santa Fe, San Miguel de Tucumán, Chubut, Formosa, Chaco, Río Negro, Neuquén, Entre Ríos, Jujuy y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que la Sede de la MUTUAL se encuentra sita en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (cfr. DDJJ citada, orden3).
Que la Dirección de Detección indica que lo señalado precedentemente resulta incompatible con la normativa vigente, que establece el deber a cargo de las entidades de documentar el ingreso de los descuentos en el sistema e@descuentos a través del CAD, el cual debe ser emitido e impreso en presencia del jubilado o pensionado, debiendo informar en ese mismo momento sobre las particularidades y características de los servicios ofrecidos (artículo 11 de la Resolución DE-N N° 905/08 T.O 2018). Operatoria difícilmente ejecutable en los intervalos de tiempo mencionados y considerando las distancias entre los domicilios de los titulares y la sede de la MUTUAL.
Que en el contexto mencionado, la Dirección de Detección informa que se emitió una muestra de casos y se solicitó a la Coordinación Contralor Externo (NO-2024-52015091-ANSES-DD#ANSES, NO-2024-53107528-ANSES-DD#ANSES y NO-2024-54053847-ANSES-DD#ANSES embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al orden 3) la verificación de los titulares de descuentos a fin de certificar el conocimiento por parte de los adultos mayores de los descuentos ingresados al sistema e@descuentos a favor de la MUTUAL; informando dicha área que la totalidad de los titulares contactados desconocieron a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y, por ende, haber tramitado algún servicio ante dicha Entidad (NO-2024-55575665-ANSES-DD#ANSES, NO-2024-55654235-ANSES-DD#ANSES y NO-2024- 56221550-ANSES-DD#ANSES embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al orden 3).
Que cabe ejemplificar con la declaración de la titular ANTELO IRMA ISAURA CUIL 27-02926790-7 quien señaló que no conoce a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, que no es afiliada de la MUTUAL y que no solicitó créditos ni servicios especiales en ninguna entidad (IF-2024-55419372-ANSES-DD#ANSES).
Que asimismo, la titular ALVAREZ DELGADO LUCIA CUIL 20-92170382-2 declaró que no conoce a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, que no concurrió en fecha 29 de abril de 2024 a firmar documentación a favor de la Entidad en tanto “no puede salir de su casa”, aclarando que solo utiliza los servicios del PAMI y que no es afiliada de ninguna MUTUAL (IF-2024-55955593-ANSES-DD#ANSES).
Que el área técnica refiere también, que con relación a los beneficiarios que residen en el exterior, pudo verificarse que el señor Pedro OLEGARIO, padre de la titular Noemí OLEGARIO, manifestó que su hija reside en España por lo que no pudo haber concurrido a la MUTUAL a suscribir ninguna documentación a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE (IF-2024-55635263-ANSES-DD#ANSES).
Que en ese mismo sentido, el señor Pablo LODI, hijo de Oscar Arnaldo LODI, manifestó que su padre reside en Estados Unidos por lo que descarta que su padre haya firmado documentación a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE (IF-2024-55632572-ANSES-DD#ANSES).
Que a mayor abundamiento, puso en resalto la mencionada Dirección que, con fecha 23/05/2024 la Oficina PILAR remitió una denuncia realizada por la señora Olga DU 6.521.156 en la que manifestó que, al ingresar en la aplicación MI ANSES observó un descuento en su beneficio de pensión 15-5-5729796-0 a nombre de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE con fecha 09/05/2024 a descontarse por primera vez en su beneficio previsional con el cobro de los haberes en 7/2024; desconociendo la pensionada a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y declarando no haber firmado ni autorizado descuentos a ninguna entidad, solicitando adicionalmente la baja del descuento y que se tomen las medidas correspondientes para evitar futuras estafas (NO-2024-54895987-ANSES-JRBIV#ANSES embebida al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante a orden 3).
Que sobre ello, la Dirección de Detección expresó que analizados los registros del sistema e@descuentos, la Coordinación Control Terceras Entidades pudo corroborar que la titular denunciante cuenta efectivamente con una novedad de descuento en su haber en concepto de servicio especial no crediticio ingresado por la MUTUAL el 09/05/2024 por la suma de $4.000.
Que dicha área de control expuso que las situaciones expuestas evidencian, por un lado, la ausencia de controles aplicados para verificar la identidad y el carácter de los titulares con carácter previo al ingreso de los descuentos en el sistema y por el otro la reincidencia en la conducta negligente de la MUTUAL que habiendo cancelado una novedad por falta de control (caso de beneficiario con curador designado), vuelve a ingresarla en igual sentido.
Que sobre el particular, informó que la entidad en su nota del 2/07/2024, agregada como documento N° IF-2024-71591177-ANSES-DGPC#ANSES de orden 24, reconoció en relación a los casos de “fallecidos, enajenados y/o curatela” la existencia de fallas técnicas de control por su parte y por parte de “las mutuales emitentes de los padrones de afiliados”.
Que la Dirección de Detección entiende que lo manifestado por la Entidad no resulta eximente de responsabilidad toda vez que la alegada falla técnica es inadmisible, al igual que la pretendida responsabilidad de las terceras entidades a las cuales cedió su código de descuento, por cuanto, al adherir la MUTUAL al sistema e@descuentos, declaró conocer la totalidad de la normativa que lo regula y, debió observar los requisitos exigibles para operar el sistema (cláusula PRIMERA y SEGUNDA, del Convenio N° 51/2014 suscripto por ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, IF-2024-50850237-ANSES-DGPC#ANSES, embebido a la NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES incorporada al IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES del orden 3).
Que en este sentido, pone en resalto que la Procuración del Tesoro de la Nación entendió que “El voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior cuestionamiento.” (v. Dictámenes 213:250, 231:72, 247:240).
Que así las cosas, sostiene que la normativa que gobierna la materia resulta de carácter imperativo, por lo que su cumplimiento es obligatorio para operar en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades.
Que en consecuencia, entiende dicha área que la constatación de descuentos en concepto de servicios especiales sin consentimiento de los beneficiarios, a titulares fallecidos, con curador designado y residentes en el exterior, sumado a la denuncia recibida por una titular que afirma no haber solicitado ni consentido los descuentos ingresados en sus haberes por la Entidad, demuestra un grave perjuicio a los adultos mayores al encontrarse afectados sus haberes a descuentos no solicitados, configurando una conducta punible en el marco de lo dispuesto en la operatoria conforme lo previsto en el acápite II del Anexo IV de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018).
Que por ello, no existiendo elementos que permitan desvirtuar las irregularidades detectadas, concluye dicha Dirección que se infringió el art. 14 inciso b) de la Ley 24.241 que establece la conformidad formal y expresa de los beneficiarios para enajenar o afectar las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la referida norma, receptada en el artículo 11 de la reglamentación.
Que la Dirección de Detección refiere que en cuanto a la falta de documentación en cada operación que se autorice en el sistema e@descuentos y la inobservancia de la operatoria de descuentos, la Entidad no presentó los CAD requeridos por esta Autoridad de Aplicación a fin de respaldar los descuentos ingresados al sistema e@descuentos y acreditar el ingreso de descuentos en presencia de los beneficiarios, limitándose a cancelar los descuentos observados por esta ANSES (IF-2024-58691754-ANSES-DGPC#ANSES).
Que la falta de presentación de los CAD emitidos por el sistema e@descuentos evidencia que la MUTUAL ingresó los descuentos sin presencia de los jubilados y pensionados, quienes deben suscribir la documentación y consentir la operación.
Que en ese sentido, pone en resalto que la Entidad en su escrito del 02/07/2024, alegó que no se responsabiliza por informar a los beneficiarios de terceras entidades, “por ser éstas las responsables directas antes sus afiliados. Debiendo informar de las actividades propias de cada institución por ser propia y particular”.
Que respecto de las defensas planteadas por parte de la MUTUAL, el área técnica refiere que resultan insuficientes para desvirtuar la imputación formulada en tanto el artículo 11 de la reglamentación estableció expresamente el deber a cargo de las entidades de documentar el ingreso de los descuentos en el sistema e@descuentos con el CAD, que –como se dijo ut supra- debe ser emitido e impreso en presencia del jubilado o pensionado, debiendo informar en ese mismo momento sobre las particularidades y características de los servicios ofrecidos.
Que en consecuencia, concluye que la modalidad empleada por la Entidad en la operatoria de descuentos configura una conducta punible y no se corresponde con el procedimiento exigido en el artículo 11 de la reglamentación, donde expresamente se indica que el ingreso de la novedad al Sistema, la impresión y firma del CAD, deben realizarse en un solo acto, por personal debidamente autorizado para operar y en presencia del beneficiario, quien manifiesta su voluntad de contratar el servicio, suscribiendo el correspondiente comprobante. Todo ello, a fin de dotar de transparencia y confiabilidad a la operatoria de descuentos y garantizar el derecho a la información de los jubilados y pensionados.
Que finalizando con el análisis, la Dirección de Detección expone que con relación a la imputación Incumplimiento en la declaración jurada de servicios, se constató que la MUTUAL declaró ante esta ANSES servicios especiales no crediticios que no se condicen con los descuentos ingresados en el sistema e@descuentos, bajo el código de descuento asignado por esta Administración Nacional.
Que en efecto, de las declaraciones juradas de fechas 17/03/2023 y 23/02/2024, no se observa información alguna respecto a sucursales, comercializadores y prestadores de servicios ni se informan a esta ANSES convenios vigentes con otras entidades (IF-2024-50852462-ANSES-DGPC#ANSES e IF-2024-50856090-ANSES-DGPC#ANSES embebidos en Nota N° NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES).
Que en la presentación bajo análisis, la MUTUAL hizo alusión a “falencias propias” por “desconocimiento y/o desinformación”, resultando asimismo ineficaz para desvirtuar la falta por cuanto se recuerda que la invocación de un error de derecho en nuestra legislación resulta inexcusable, “ignotia vel error juris non excusat” (cfr. art. 8 Código Civil y Comercial de la Nación).
Que en razón de todas las irregularidades detectadas, la Dirección de Detección concluye que ha quedado configurada una conducta punible ante la falta de presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 16 de la reglamentación; correspondiente rechazar las defensas intentadas por la MUTUAL y confirmar las imputaciones efectuadas.
Que a orden 47, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señaló “…cabe hacer notar que se ha dado cumplimiento a las instancias procedimentales y a los plazos fijados por la normativa que gobierna la materia. Ello así toda vez que se ha corrido traslado a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE (cfr. IF-2024-62582589-ANSES-DGPC#ANSES – orden 19), a los fines de que tome conocimiento de estas actuaciones y ejerza su derecho de defensa a través del pertinente descargo con la amplitud probatoria garantizada constitucionalmente”.
Que al respecto sostuvo que “…las áreas técnicas a cargo de la Dirección General Control Prestacional efectuaron un análisis circunstanciado de las diligencias de verificación realizadas, como así también de los términos del descargo producido por la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, comprobando la existencia de las irregularidades imputadas, conclusión que merituada en esta instancia es compartida por este Cuerpo Asesor”.
Que con relación a las imputaciones efectuadas, el Cuerpo Asesor opinó que “…las irregularidades puestas de manifiesto por las oficinas que previnieron en el trámite han sido producto de las acciones de control implementadas respecto del sistema que nos ocupa en pos de verificar el fiel cumplimiento de la normativa vigente, poniendo en evidencia, que la Entidad con su accionar ha violado lo prescripto por los artículos 11, 16, y 21 de la Resolución DE-N Nº 905 (T.O. 2018)” y “…ha quedado evidenciado que la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE facilitó la utilización de su código de descuento a favor de terceras entidades; que ingresó descuentos indebidos a titulares fallecidos o con curador designado, en múltiples jurisdicciones; que realizó descuentos en los haberes de los jubilados y pensionados sin solicitud, consentimiento expreso ni documentación de respaldo; y que los montos de los descuentos ingresados al sistema e@descuentos no se condicen con los declarados oportunamente ante esta ANSES”
Que asimismo, señaló que “…con las diligencias practicadas en el presente trámite, el área técnica interviniente pudo comprobar de manera fehaciente la existencia de las maniobras ejecutadas por la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE”.
Que por último concluyó que “…la estrategia defensiva ensayada por la entidad resulta insuficiente, puesto que no sólo no ha aportado ningún elemento de prueba que se estime relevante como para impedir transitar el camino marcado por el Anexo V de la Resolución DE-N N° 905/12 (T.O. 2018) sino que los argumentos esgrimidos en su descargo no revisten entidad suficiente como para modificar las medidas de contralor adoptadas por este organismo”.
Que a orden 51, mediante documento N° IF-2024-110527957-ANSES-DD#ANSES, la Dirección de Detección concluyó que se verificó que la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, en el marco del Sistema de Descuentos No obligatorios a Favor de Terceras Entidades, cometió graves infracciones que denotan la ausencia de transparencia, diligencia y control en la gestión de los descuentos ingresados por la Entidad, con afectación directa a las prestaciones de los adultos mayores y al derecho de información, que debe garantizarse en el marco del sistema, en clara violación a las obligaciones previstas en los artículos 11,16 y 21 de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O.2018), conforme lo establecido en el Anexo IV.
Que en razón de lo expuesto, dicha Dirección entiende que correspondería revocar el Convenio para operar dentro del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, y proceder a la baja de los códigos de descuento vigentes asignados a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso c) y ANEXO IV de la Resolución DE-N N° 905/2008 (T.O. 2018).
Que la Dirección General de Control Prestacional prestó conformidad mediante Providencia N° PV-2024-110690712-ANSES-DGCP#ANSES.
Que, el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia mediante IF 2024-112345656-ANSES-DGEAJ#ANSES, en el orden 60.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confírmanse los cargos efectuados a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE mediante el Acta de Apertura de Procedimiento Nº ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES aprobada por la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES, en función de los fundamentos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Revócase el Convenio para operar dentro del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades celebrado con ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y procédase a la baja de los códigos de descuento vigentes asignados a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso c) y ANEXO IV de la Resolución DE-N N° 905/2008 T.O. 2018, por las razones expuestas en el considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas a que dé cumplimiento e instrumente lo previsto en el Artículo 2° de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO V de la Resolución DE-N N° 905/2008 T.O. 2018.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, remítanse a la Dirección General de Control Prestacional, a los fines de que tome la intervención de su competencia y oportunamente archívese.
Mariano de los Heros
e. 14/11/2024 N° 81694/24 v. 14/11/2024
Fecha de publicación 14/11/2024