Edición del
19 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN LUIS

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por unica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderias cuya identificacion a continuacion se indica, que podran dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procedera de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderias, a efectos de solicitar alguna destinacion aduanera para las mismas presentarse en

DepositoMedioArriboManiConocimientoBultosCantMercaderia
ENTE ZFALCE VILLA ME07-OCT-2424083MANI000559G08316508TKCH24BULTOS5454 BULTO QUE DICEN CONTE

Jose Luis Allione, Empleado Administrativo, Sección Inspección Ex-Ante.

e. 14/11/2024 N° 80863/24 v. 14/11/2024

Fecha de publicación 14/11/2024