ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 269/2024
RESFC-2024-269-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
Visto el Expediente EX-2021-39598294-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675 y 26.206, la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016, las Resoluciones Nros. 410/2016, RESFC-2017-490-APN-D#APNAC y RESFC-2021-244-APN-D#APNAC del Directorio, las Disposiciones Nros. DI-2017-5-APN-DNC#APNAC y DI-2021-7-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, con el dictado de la Resolución 410/2016 del Directorio, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en el Anexo II, IF-2016-04173129-APN-MAD, y en el Anexo II, IF-2016-05133014-APN-DGR#APNAC, de cada una de las normas citadas en los DOS (2) párrafos anteriores se asigna competencia a la Dirección Nacional de Conservación en cuestiones atinentes a la planificación, desarrollo y contralor de acciones referidas a la Interpretación del Patrimonio y la Educación Ambiental.
Que la Política de Educación Ambiental de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobada por Resolución RESFC-2017-490-APN-D#APNAC del Directorio, establece como misión del Organismo participar, promover y desarrollar programas, proyectos y acciones de Educación Ambiental que contribuyan a la compresión del valor de las Áreas Protegidas y su entorno como elementos claves de la cultura, la identidad y el patrimonio.
Que las acciones que se abordan en materia de Educación Ambiental por parte del Organismo se agrupan en TRES (3) ámbitos, a saber: “Educación Ambiental Formal”, “Fortalecimiento Institucional en Educación Ambiental” y “Educación Ambiental No Formal”, la que a su vez comprende los subámbitos “Interpretación del Patrimonio” y “Comunicación Educativa y Capacitación”.
Que, mediante la Resolución RESFC-2021-244-APN-D#APNAC del Directorio, se creó el “Programa de Educación Ambiental” con el objetivo de fortalecer y operativizar la Política de Educación Ambiental para toda la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con acuerdo al documento base establecido como Anexo IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC.
Que la misma norma estableció en su Artículo 2º que la Coordinación del mencionado programa estuviera a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico, en articulación con la Dirección Nacional de Conservación.
Que, por otra parte, la Disposición DI-2021-7-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación estableció que el “Programa de Contenidos Educativos”, creado mediante Disposición DI-2017-5-APN-DNC#APNAC, pasara a denominarse “Programa de Interpretación del Patrimonio”, con acuerdo a las funciones determinadas en el Anexo DI-2021-13753908-APN-DNC#APNAC.
Que a la luz de lo mencionado y del resultado de un análisis de los objetivos y funciones adjudicadas tanto al Programa de Educación Ambiental, a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico (Anexo IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC), como al Programa de Interpretación del Patrimonio, a cargo de la Dirección Nacional de Conservación (Anexo DI-2021-13753908-APN-DNC#APNAC), se considera conveniente integrar ambos programas bajo una denominación común.
Que atendiendo a lo señalado y a los fines de facilitar, mejorar y potenciar la eficiencia en el accionar del Organismo en materia de Educación Ambiental, se entiende oportuno unificar los Programas de Educación Ambiental y de Interpretación del Patrimonio, con acuerdo a la integración de sus funciones, bajo la denominación “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP).
Que a los fines de operativizar lo señalado y atendiendo a las competencias que le caben en la materia, resulta conveniente establecer el accionar del programa a cargo de la Dirección Nacional de Conservación, cuyos Fundamentos Conceptuales Mínimos se determinan en el Anexo I, IF-2024-116075542-APN-DNC#APNAC, y en el Anexo II, IF-2024-116075384-APN-DNC#APNAC, los cuales forman parte integrante de la presente.
Que, por ende, corresponde encargar a la Dirección Nacional de Conservación la designación del personal que se desempeñará en el “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP) como ejecutores del mismo, sin perjuicio de cualquier modificación que surja a futuro.
Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planeamiento Estratégico han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2021-244-APN-D#APNAC y la Disposición DI-2017-5-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, sus normas complementarias y/o modificatorias, según lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Unifícanse el “Programa de Educación Ambiental” de la Dirección de Planeamiento Estratégico y el “Programa de Interpretación del Patrimonio” de la Dirección Nacional de Conservación, pasando a denominarse “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP), el que quedará bajo la órbita exclusiva de la Dirección Nacional de Conservación, con motivo de lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP) se orientará en su accionar por los Fundamentos Conceptuales Mínimos que se detallan en el Anexo I, IF-2024-116075542-APN-DNC#APNAC, y en el Anexo II, IF-2024-116075384-APN-DNC#APNAC, los cuales forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse a los agentes Pablo REGGIO (Legajo Nº 2233), Cristian BLANCO (Legajo Nº 2264), Roberto ROA FLORENTÍN (Legajo Nº 2268), Mara SOTO MERCERAT (Legajo Nº 2525), María Victoria ALONSO CASELLAS (Legajo Nº 3272), Hernán SAGRISTÁ (Legajo Nº 3284), Josefina SCHIVO FEDERICO (Legajo Nº 306657), Tadeo GRINGRAS CUSTER (Legajo Nº 306697) y Paula GHIO (Legajo Nº 307238), como ejecutores del “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP).
ARTÍCULO 5º - Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2024 N° 82066/24 v. 15/11/2024
Fecha de publicación 15/11/2024