ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 768/2024
RESOL-2024-768-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2024-72165783- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° I-4313/17, N° I-4325/17, N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2023-734-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, el 2 de diciembre de 1992 se emitió el Decreto P.E.N. N° 2255 en donde, entre otras consideraciones, se modificaron distintos aspectos de la Reglamentación de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1738/92.
Que, asimismo, el Artículo 5° del Decreto N° 2255/92, aprobó los modelos de licencia de transporte y de distribución de gas como Anexos “A” y “B”, respectivamente, incluyendo sus respectivos SubAnexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).
Que, al respecto, el SubAnexo II determinó las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución, que son aplicables a los servicios prestados por las Distribuidoras.
Que, la Resolución ENARGAS Nº I/4313 del 6 de marzo de 2017 modificó las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución, y dispuso un nuevo Texto Ordenado en su Anexo I, incorporando la normativa dictada hasta ese momento. Asimismo, esta Resolución fue rectificada, en algunos de sus puntos, por la Resolución ENARGAS Nº I/4325 del 17 de marzo de 2017.
Que finalmente, a través de las Resoluciones ENARGAS N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2023-734-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, este Organismo de Control efectuó las últimas modificaciones al Reglamento de Servicio de Distribución.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, concluyeron lo siguiente: “En virtud de lo expuesto, con el objeto de implementar los procedimientos de notificación enunciados; y brindar a las prestadoras del servicio la posibilidad de incorporar nuevas herramientas en materia de notificación electrónica, las cuales deberán poseer las características citadas en el presente informe (herramienta tecnológica o plataforma que, bajo un mecanismo de certificación o verificación, asegure el envío y entrega con fecha cierta, autenticidad, inalterabilidad, auditabilidad y guarda legal del correo electrónico; y garantice la integridad del sistema), este equipo técnico sugiere a la intervención que, de considerarlo pertinente, se proceda a emitir el acto administrativo correspondiente que apruebe la modificación del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y modificatorias) respecto a los lineamientos sobre notificación electrónica, contenidos en el ANEXO I adjunto...”.
Que así es que, en el Anexo I del Informe Técnico N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS, se propuso incorporar en el Punto 2 del Reglamento del Servicio de Distribución, (t.o. aprobado por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 modificado por Resolución ENARGAS N° I-4325/17), la definición del ítem “Notificaciones Electrónicas” a dicha nomenclatura a los efectos de que quede establecido los recaudos de seguridad que deben contemplarse en tales notificaciones.
Que, por otro lado, respecto de la Notificación Electrónica Mediante Correo Electrónico, en el mencionado Anexo las aludidas Gerencias propusieron agregar al Artículo 5° del Reglamento de Servicio de Distribución (t.o. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), un nuevo inciso respecto de dicho tipo de notificaciones.
Que finalmente, y respecto a los Reclamos ante las Prestadoras, las mencionadas gerencias técnicas recomendaron modificar parcialmente el Artículo 15 inciso i) del Reglamento de Servicio, incorporando los lineamientos sobre la información al reclamante y formas de comunicación.
Que, con respecto a la Notificación del cierre de reclamo (el Art. 15 inciso v) del Reglamento de Servicio de Distribución (t.o. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17) las aludidas gerencias entendieron que resulta conveniente incorporar criterios, respecto a las excepciones previstas para los reclamos de emergencia.
Que, en ese sentido, manifestó el citado informe que se debería dejar sin efecto lo establecido en el punto 6 de la NOTA ENRG/GR/GAL/I N° 15378/09 y en los puntos b) y c) de la Nota ENRG/GR/GAL/D N° 5844/03.
Que, por otro lado, a través del Informe Técnico N° IF-2024-89354865-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario propuso ampliar el Informe N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS, a los fines de efectuar una modificación al Artículo 11 Inciso (c) del Reglamento de Servicio de Distribución.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-124753109-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación adjuntaron el Anexo IF-2024-124465686-APN-GPU#ENARGAS.
Que, atento todo lo hasta aquí expuesto, conviene recordar que el Artículo 5° del Decreto N° 2255/92, aprobó los modelos de licencia de transporte y de distribución de gas como Anexos “A” y “B”, respectivamente, incluyendo sus respectivos SubAnexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).
Que, en el mencionado Reglamento, se describen las Condiciones Generales que son aplicables a todos los servicios brindados por las Prestadoras de conformidad con sus Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios.
Que, por su parte, en materia de notificaciones, el Reglamento del Servicio de Distribución, norma sobre determinados aspectos, algunos de los cuales fueron profundizados en Notas y/o Resoluciones posteriores, las que fueron especialmente descriptas en el Informe Técnico N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS.
Que, atento ello, la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, consideraron necesario actualizar la normativa regulatoria sobre aquellos aspectos que refieren a las modalidades de notificación a los usuarios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Distribución, así como otras normas emitidas por este Organismo que han habilitado que los usuarios del servicio puedan optar por canales alternativos de comunicación por vía electrónica.
Que, cabe recordar, que la modificación propuesta por las mencionadas gerencias técnicas se corresponde con lo dispuesto en la modificación del Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor que introdujo la Ley Nº 27.250 del año 2016, donde abrió la posibilidad de “...suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición...”.
Que, además el ENARGAS tiene como uno de sus objetivos para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de “…proteger adecuadamente los derechos de los consumidores” (Artículo 2 inc. a), Ley N° 24.076).
Que, por otra parte, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso (10) que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.
Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.
Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas por redes, Subdistribuidoras de gas por redes y público en general, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.
Que, por todo lo hasta aquí expuesto, en lo concerniente al procedimiento a seguir, corresponde poner en consulta pública la “Modificación del Punto 2 y de los Artículos 5°, 11 y 15 del Reglamento de Servicio de Distribución” (T.O 2017).
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la “Modificación del Punto 2 y de los Artículos 5°, 11 y 15 del Reglamento de Servicio de Distribución” (T.O. 2017) que, como Anexo I (IF-2024-124465686-APN-GPU#ENARGAS), forma parte integrante de la presente Resolución con la finalidad que las Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios y ciudadanía en general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.
ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el Expediente N° EX-2024-72165783- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de QUINCE (15) días hábiles, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-72165783- -APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar inmediatamente este acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se encuentran operando dentro de su área licenciada; y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2024 N° 81846/24 v. 15/11/2024
Fecha de publicación 15/11/2024