JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
Resolución 34/2024
RESOL-2024-34-APN-VGE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124142050- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de ésta, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo.
Que por el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se crearon, en el artículo 4° bis de ésta, las figuras de los Vicejefes de Gabinete, con rango y jerarquía de Ministro.
Que por el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024 se sustituyó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se derogaron los Decretos N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, al mismo tiempo que se atribuyeron, en cabeza de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, facultades que la Resolución N° 7/2024 del Jefe de Gabinete de Ministros había delegado en distintas áreas.
Que, atento a dicha modificación, deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Rolandi
e. 15/11/2024 N° 81905/24 v. 15/11/2024
Fecha de publicación 15/11/2024