AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 188/2024
DI-2024-188-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03926927- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Director y de Administradores de Aduana Interinos en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que con respecto a las designaciones de los agentes Enrique Antonio VIZGARRA, Pablo Miguel VALDEZ MAMBRINI y José Luis OZORIO, las mismas se dictan en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, el contador público y licenciado Raúl Alfredo GONZALEZ, y los agentes Pablo Miguel VALDEZ MAMBRINI y Enrique Antonio VIZGARRA han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. Ricardo Daniel KOZA | 20260509781 | Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI) | Consejero General de 1ra. - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI) |
Abog. Marcelo Gabriel BULACIO | 20183279719 | Administrador/a de aduana - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN (DI RANE) | Director - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI) |
Ag. Enrique Antonio VIZGARRA (*) | 20202592571 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD FORM) | Administrador de Aduana Int. - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN (DI RANE) |
Cont. Púb. y Lic. Raúl Alfredo GONZALEZ | 20163838991 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. ASISTENCIA TÉCNICA (AD TINO) | Administrador de aduana Int. - ADUANA TINOGASTA (DI RANO) |
Ag. Pablo Miguel VALDEZ MAMBRINI (*) | 20202198997 | Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - SEC. ANÁLISIS DE PROC. OPERATIVOS REGIONALES (DI RANO) | Administrador de Aduana Int. - ADUANA SALTA (DI RANO) |
Ag. José Luis OZORIO (*) | 20232632128 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD POCI) | Administrador de Aduana Int. - ADUANA ORAN (DI RANO) |
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 15/11/2024 N° 81855/24 v. 15/11/2024
Fecha de publicación 15/11/2024