MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 815/2024
RESOL-2024-815-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77654950- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y, CONSIDERANDO:
Que con el SINDICATO POLICIAL Y PENITENCIARIO DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 834 Nº 2441, SAN FRANCISCO SOLANO, QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial, en los términos de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que, para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrían determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.
Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad “ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros”.
Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (artículo 2º de la Ley 23.551 y artículo 1º del Decreto 467/1988).
Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.
Que, en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.
Que no se han reunido los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/1988 para obtener la Inscripción Gremial.
Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el rechazo de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 43819/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, Decreto Nº467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO POLICIAL Y PENITENCIARIO DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 834 Nº 2441, SAN FRANCISCO SOLANO, QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 15/11/2024 N° 82093/24 v. 15/11/2024
Fecha de publicación 15/11/2024