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13 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

Decreto 1025/2024

DECTO-2024-1025-APN-PTE - Decreto Nº 548/2024. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-122805729-APN-CGD#SGP y el Decreto N° 548 del 28 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 548/24 se dispuso la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que en el decreto citado también se dispuso el cambio de denominación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO a AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) y la modificación de su objeto social.

Que la inscripción de la transformación societaria y de las modificaciones precedentemente aludidas se encuentra actualmente en trámite ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el citado organismo observó dicho trámite por cuanto, por un error material involuntario, se consignaron diferentes denominaciones para la empresa en el texto del Decreto N° 548/24 y en el modelo de Estatuto Social, que se aprobó por su artículo 3°, y que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto.

Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar el referido modelo de Estatuto Social, con el fin de establecer una única y uniforme denominación para la empresa, facilitando así su registro y el cumplimiento de las formalidades legales.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 548 del 28 de junio de 2024 por el ANEXO I (IF-2024-123615560-APN-SCYM) que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente acto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2024 N° 82976/24 v. 20/11/2024

Fecha de publicación 20/11/2024