MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 338/2024
RESOL-2024-338-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2017-24150189-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-25014089-APN-DDYME#MEM, EX-2022-65161158-APN-SE#MEC, EX-2024-39276448-APN-SE#MEC, EX-2024-39852785-APN-SE#MEC, EX-2024-51410473-APN-SE#MEC, EX-2024-52773307-APN-SE#MEC y EX-2024-115528143-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos, con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de SALTA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Línea de Media Tensión Cachi - Cafayate, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A (EDESA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-173688-1 de fecha 14 de mayo de 2024 (EX-2024-51410473-APN-SE#MEC, IF-2024-51411816-APN-SE#MEC), incorporada al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. cumple para su Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante las Resoluciones Nros. 131 de fecha 22 de noviembre de 2023 y 22 de fecha 5 de abril de 2024 (EX-2024-39276448--APN-SE#MEC, IF-2024-39277217-APN-SE#MEC), incorporadas al presente expediente, la Secretaria de Minería y Energía de la Provincia de SALTA resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos.
Que la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.540 de fecha 5 de noviembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. para su Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos, con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de SALTA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Línea de Media Tensión Cachi - Cafayate, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A (EDESA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U., titular de la Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A. (EDESA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 20/11/2024 N° 82490/24 v. 20/11/2024
Fecha de publicación 20/11/2024