Edición del
13 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10307/2024

DI-2024-10307-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-105662539--APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de tres notificaciones provenientes del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través de los Incidentes Federales Nros. 4284, 4292 y 4293 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a los productos: “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 13964523 - Rnpa: 13831654, Consumir preferentemente antes del AGO/27, Origen de Mendoza”, “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 132256314 - Rnpa: 13826543” y “Aceite de Oliva extra virgen, Envasado por RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523, Consumir antes del 08/27 Lote 2002”, todos de la marca Campos Barcelona, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que en ese sentido, la Municipalidad de Diamante de la provincia de Entre Ríos informó que en relación a un procedimiento de fiscalización se presentó en un local comercial donde constató la comercialización del producto “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona, Rne: 13964523 - Rnpa: 13831654, Consumir preferentemente antes del AGO/27, Origen de Mendoza”, y procedió a la intervención del producto, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que por ello, el ICAB realizó a través del SiFeGA las Consultas Federales (CF) Nros. 10929 y 10930 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13964523 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13831654 que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.

Que posteriormente, la Municipalidad de Diamante informó que se presentó en otro local comercial donde constató la comercialización de los productos rotulados como “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona, Envasado por RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523, Consumir antes del 08/27 Lote 2002”, y “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona, Envasado por RNE: 132256314 - RNPA: 13826543, Consumir antes del Junio/27” y procedió también a la intervención de los productos.

Que atento a ello, el ICAB realizó nuevamente a través del SiFeGA las CF Nros. 10942, 10944, 10941 y 10943 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si los RNE 13831654 y 132256314 y los RNPA 025-13964523 y 13826543 que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.

Que por último, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 13964523 - Rnpa: 13831654, Origen de Mendoza”, “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 132256314 - Rnpa: 13826543” y “Aceite de Oliva extra virgen, Envasado por RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523”, todos de la marca Campos Barcelona, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-109717952-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13964523, 132256314, 13831654 y/o los RNPA 13831654, 13826543, 025-13964523, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. -Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2024 N° 82815/24 v. 20/11/2024

Fecha de publicación 20/11/2024