ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10308/2024
DI-2024-10308-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-109475152-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir del reclamo proveniente de la empresa titular del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 12009018 ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a la utilización de su registro en el rótulo del producto “Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa, Contenido Neto 2000ml., fecha de vencimiento 31/12/2025, RNE N° 12009018, RNPA N° 12004012, Elaborado y Envasado por M. Bustos S.A en Ruta NAC. 74, Km 1215, La Rioja.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consultas Federales Nros. 11016 y 11044 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar la información declarada en el rótulo investigado; quien informó que tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12004012 que se exhibe en el rótulo del producto, como la razón social M. Bustos S.A son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal Nro. 4338, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa, un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa, RNE N° 12009018, RNPA N° 12004012, Elaborado y Envasado por M. Bustos S.A en Ruta NAC. 74, Km 1215, La Rioja.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa y el RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-110965167-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 12004012, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un registro sanitario inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2024 N° 82792/24 v. 20/11/2024
Fecha de publicación 20/11/2024