POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1267/2024
DI-2024-1267-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-118079040-APN-DCPP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior, 25.326 de Protección de Datos Personales, 25.520 de Inteligencia Nacional y 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 785 del 12 de mayo de 2008 y 836 del 19 de mayo de 2008, las Resoluciones Nros. 283 del 16 de abril de 2012 y 1.015 del 6 de septiembre de 2012, ambas del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1296 del 20 de diciembre de 2013, 323 del 17 de junio de 2015, 121 del 4 de febrero de 2019 y 778 del 2 de septiembre de 2021, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que por su parte la Ley N° 25.520 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.
Que la Ley N° 26.102 tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 5° de la citada norma prescribe: “El ámbito Jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la mencionada Ley, la seguridad aeroportuaria comprende el control e inspección sobre el área pública, el área de seguridad restringida, la instalación aeroportuaria, el perímetro aeroportuario, las aeronaves, la tripulación, los pasajeros, los usuarios, los empleados, los prestadores de servicios, la carga, el correo, las provisiones y suministros y el equipaje.
Que por la Resolución MS N° 283/12 se aprobó el Protocolo General de Funcionamiento de Videocámaras en Espacios Públicos, cuyo punto 1° establece: “El Ministerio de Seguridad ejercerá la coordinación y supervisión general de los centros de coordinación y monitoreo de video vigilancia y los lineamientos de instalación y utilización de videocámaras para registrar imágenes en lugares públicos abiertos o cerrados que se implementen funcional y organizativamente en el ámbito de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y/o Policía de Seguridad Aeroportuaria”.
Que asimismo, el punto 4° de dicho Protocolo destaca: “La instalación y funcionamiento de las videocámaras y la posterior registración de imágenes, no debe constituir una planificación aislada, sino un aporte complementario relevante a funciones operativas de prevención, patrullaje y demás actividades de seguridad preventiva”.
Que por el Decreto N° 785/08 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que posteriormente y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 6° del precitado Decreto, por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actualmente vigente.
Que de acuerdo a lo establecido en artículo 10 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de los lineamientos previstos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la Resolución MS N° 283/12, interpretados armónicamente con la competencia de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, se desprende que tanto las directivas funcionales como los criterios de coordinación operativos y los requisitos técnicos y administrativos para la instalación y utilización de un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) por parte de Organismos Estatales o empresas privadas en jurisdicción de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, constituyen competencias de dicha Dirección General, cuyas funciones y resultados se integran a los esfuerzos de prevención efectuados por esta Institución.
Que concordantemente con lo expresado, mediante Disposición PSA N° 1.296/13 se han establecido los aspectos generales, la clasificación de los usuarios, las limitaciones al uso de las imágenes según cada una de las categorías de usuario y la delegación de la responsabilidad de dirección y control del “Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)” en la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
Que por su parte, la Disposición PSA N° 323/15 aprobó el “Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme lo oportunamente determinado por la mencionada Disposición PSA N° 1.296/13.
Que asimismo, a través de la Disposición PSA N° 121/19 se aprobó el documento “Despliegue de cámaras de circuito cerrado de televisión contribuyentes al aseguramiento de aeropuertos del Sistema Nacional”, con el objeto de estandarizar y agilizar los distintos proyectos de instalación de cámaras de seguridad en el ámbito aeroportuario que vayan a ser administradas y/o monitoreadas por personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, mediante la Disposición PSA N° 778/21 se aprobó el “Reglamento para la Instalación y Uso de Sistemas de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) en el Ámbito Aeroportuario” con el objeto de reglamentar la instalación y uso de Sistemas de CCTV por parte de los distintos usuarios del Sistema Integrado de CCTV en el ámbito aeroportuario, y de fijar un estándar técnico mínimo necesario para sus componentes a los fines de garantizar una calidad de imagen óptima para el desarrollo de labores con fines de seguridad.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Anexo a la Disposición PSA Nº 323/15, la misma debe ser revisada a los efectos de mantenerse actualizada en sus aspectos estratégicos y procedimentales.
Que según lo dispuesto por el artículo 94 de la mencionada norma, dicha revisión es responsabilidad de la Dirección de Control Policial Preventivo, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la cual observó la necesidad de mejorar aspectos estratégicos y procedimentales con el objetivo de contribuir a la eficiencia policial.
Que de igual forma, se identificaron numerosos aspectos contenidos en los instrumentos normativos mencionados precedentemente pasibles de modificación, lo que llevó a la revisión integral de los mismos y a la consecuente elaboración de un instrumento doctrinario ordenado y sistematizado, mediante el cual se consolide en una única herramienta toda la doctrina relativa a la organización, homologación, instalación, funcionamiento, empleo y mantenimiento de los sistemas de circuito cerrado de televisión así como el posterior almacenamiento y tratamiento de las imágenes de seguridad registradas por dichos sistemas, para asegurar el conocimiento del personal sobre el conjunto del cuerpo normativo que regula la materia, promover su cumplimiento y, a su vez, facilitar la producción de nueva doctrina en el futuro.
Que sumado a ello, se planteó la necesidad de reforzar la observancia por parte de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de los lineamientos previstos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la Resolución MS N° 283/12, partiendo del principio de que la instalación, funcionamiento, empleo y mantenimiento de los sistemas de circuito cerrado de televisión, así como el posterior almacenamiento y tratamiento de las imágenes de seguridad obtenidas, no debe constituir una planificación aislada, sino un aporte complementario relevante a las funciones operativas de prevención, patrullaje, conjuración y demás labores de seguridad en el ámbito aeroportuario.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”, cuyo texto y APÉNDICES corresponde aprobar por la presente medida.
Que las mejoras propuestas encuentran fundamento en los nuevos escenarios y avances tecnológicos en materia de seguridad, demostrando la importancia del empleo de los sistemas de circuito cerrado de televisión en las labores policiales preventivas y, a su vez, la necesidad de establecer ámbitos de responsabilidad directa e inmediata respecto al funcionamiento del conjunto de dispositivos electrónicos interconectados que permiten visualizar, almacenar y administrar las imágenes producidas en jurisdicción de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a los efectos de que éstos sean utilizados en la prevención y conjuración de delitos y faltas en el ámbito aeroportuario, según lo establecido por la doctrina institucional vigente en la materia.
Que asimismo, el artículo 7° del Decreto N° 785/08 dispuso que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA debe aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”, y de los APÉNDICES que se aprueban por la presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, sobre todo en lo atinente a las labores de seguridad desarrolladas por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta necesario otorgarles carácter reservado.
Que por lo expuesto, integran la presente Disposición, el ANEXO I de carácter reservado y el ANEXO II de carácter público.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones PSA Nros. 1296/13, 323/15, 121/19 y 778/21.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN” que como ANEXO I (IF-2024-117277450-APN-DCPP#PSA) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase al contenido del “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”, aprobado por el artículo 2, carácter RESERVADO.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO II (IF-2024-117278160-APN-DCPP#PSA) la parte del “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”, que contiene información con carácter PÚBLICO.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2024 N° 82547/24 v. 20/11/2024
Fecha de publicación 20/11/2024