MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 640/2024
DI-2024-640-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106469084- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.
Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo expuesto por el citado Artículo 56 de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que, resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de que actualmente el régimen de funcionamiento e inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores se encuentra normado por la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; resultan de aplicación al presente tanto la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, toda vez que la medida proyectada refiere al Informe de Gestión Anual que da cuenta de la actividad desarrollada en el período 2023 y cuyo plazo de presentación ante esta Autoridad de Aplicación operaba el día 30 de junio del corriente año, momento en el cual se encontraban vigentes las normas referidas; ello, teniendo en cuenta que la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL entró en vigencia el día 22 de agosto de 2024.
Que, mediante la Resolución Nº 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de la Asociaciones y los que anualmente deben cumplir para su permanencia en el citado Registro.
Que, a través de la Disposición Nº 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y sus modificaciones, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la normativa anteriormente consignada y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las asociaciones de consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se ha iniciado el presente expediente dado que la asociación CONSUMIDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR, C.U.I.T. Nº 30-69128422-7, no ha presentado el mencionado Informe de Gestión Anual que resulta obligatorio, en virtud del Anexo I de la Disposición Nº 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y sus modificaciones.
Que, por ello, se procedió a intimar a dicha asociación, otorgándole el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la correspondiente notificación, para que dé cumplimiento con la presentación del Informe anual y demás documentación complementaria correspondiente al año 2023, bajo apercibimiento de proceder a su remoción del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, conforme surge de la constancia obrante como IF-2024-106567578-APN-DNDCYAC#MEC en el expediente citado en el Visto.
Que encontrándose la asociación CONSUMIDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR debidamente notificada, y habiendo operado el vencimiento del nuevo plazo otorgado, la misma no dio cumplimiento con la presentación requerida.
Que, en consecuencia y considerando los incumplimientos detallados en la presente disposición y en el Informe Técnico, IF-2024-111957568-APN-DNDCYAC#MEC, del mencionado expediente, dicha asociación no cumple con las condiciones para permanecer en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; por tal motivo, no corresponde mantener su inscripción registral.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798/94 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la asociación CONSUMIDORES ARGENTINOS-ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR, C.U.I.T N° 30-69128422-7, registrada con el N° 25, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente disposición al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la asociación CONSUMIDORES ARGENTINOS-ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 21/11/2024 N° 83290/24 v. 21/11/2024
Fecha de publicación 21/11/2024