MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2019/2024
DI-2024-2019-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del Documento N° RE-2024-41016483-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas: VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANONIMA, AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZÁLEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES DON OTTO SOCIEDAD ANÓNIMA , ALBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTADORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan ADDENDA de Renovación del Acuerdo de Coordinación Empresaria para Intercambio y/o uso indistinto de parque móvil y/o dación de tareas al personal, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que cabe dejar asentado que la homologación del mismo será como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieran corresponder a los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del Documento N° RE-2024-41016483-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas: VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANONIMA, AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZÁLEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES DON OTTO SOCIEDAD ANÓNIMA , ALBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTADORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82850/24 v. 21/11/2024
Fecha de publicación 21/11/2024