HIDROCARBUROS
Decreto 1035/2024
DECTO-2024-1035-APN-PTE - Prorrógase concesión.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-48268110-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 24.145, 26.197 y 27.742 y los Decretos Nros. 1055 del 10 de octubre de 1989, 1212 del 8 de noviembre de 1989, 1589 del 27 de diciembre de 1989, 2778 del 31 de diciembre de 1990, 44 del 7 de enero de 1991, 305 del 12 de febrero de 1992, 2110 del 19 de noviembre de 1992, 2445 del 18 de diciembre de 1992 y 115 del 7 de febrero de 2019 y sus respectivos modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que en el marco del proceso de desregulación del mercado de hidrocarburos dispuesto por los Decretos Nros. 1055/89, 1212/89 y 1589/89 y su respectivo modificatorio, a través del Decreto N° 2778/90, se dispuso la transformación de la empresa YACIMIENTOS PRETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, la que comenzó a regirse por la normativa aplicable a dicha fecha (Ley Nº 19.550, T.O. 1984) con el fin de transformar a dicha empresa en un competidor eficiente en el mercado, así como también cumplir con los objetivos de desregulación y desmonopolización de las actividades del sector petrolero.
Que, en tal orden de ideas, mediante el Decreto N° 305/92 se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional para seleccionar a las empresas que se asociarían con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA con el fin de llevar a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos en la denominada Cuenca Noroeste y sus activos asociados.
Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 856 del 14 de julio de 1992 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional N° 14-280/92 para la calificación y selección de empresas para la asociación en áreas de la Cuenca Noroeste.
Que en el Anexo IV del citado Pliego se describieron de manera global los activos del área Campo Durán, integrante de la Cuenca Noroeste, entre los cuales se incluyó el poliducto desde la Destilería Campo Durán en la Provincia de SALTA hasta la entrada de Montecristo en la Provincia de CÓRDOBA, con sus estaciones de rebombeo intermedias (en adelante Poliducto Campo Durán – Montecristo).
Que en el curso del procedimiento del referido llamado a concurso se sancionó la Ley N° 24.145 relacionada con la transformación empresaria y privatización del capital social de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también la privatización de sus activos y acciones.
Que conforme lo establecido en el artículo 4° in fine de la citada Ley N° 24.145, se otorgaron a favor de la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA concesiones de transporte, en los términos del artículo 39 y siguientes de la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias, sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes en operación, listados en el Anexo V de la mentada Ley N° 25.145, entre los cuales se encontraba el Poliducto Campo Durán – Montecristo.
Que a los efectos de crear, en el marco del Concurso Público Internacional N° 14-280/92, las condiciones de certeza adecuadas para procurar la presentación de las ofertas más convenientes, a través del Decreto N° 2110/92 se autorizó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir a las sociedades a constituirse los bienes que integraban las unidades de negocios objeto de privatización, como resultó el caso del área Campo Durán, de la Cuenca Noroeste, sus activos asociados y los derechos derivados de la concesión de transporte.
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1340 del 23 de noviembre de 1992 se dispuso la constitución de la empresa REFINERÍA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante REFINOR S.A., y la transferencia a favor de la misma de los derechos que correspondían a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA sobre los activos asociados a la Cuenca Noroeste.
Que en el Inventario de Activos incorporados al capital social de REFINOR S.A., detallados en el Anexo II de la citada resolución, se incluyó al poliducto Campo Durán – Montecristo de MIL CIENTO OCHO KILÓMETROS (1108 km) de longitud y a las estaciones de bombeo: Campo Durán en la Provincia de SALTA, Urundel en la Provincia de JUJUY, Lavayén en la Provincia de JUJUY, Las Piedras en la Provincia de SALTA, Monteagudo en la Provincia de TUCUMÁN, San Antonio de la Paz en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y Quilino en la Provincia de CÓRDOBA.
Que, asimismo, se determinó la compraventa del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las acciones de REFINOR S.A. a quien YPF SOCIEDAD ANÓNIMA le transferiría la titularidad de sus derechos sobre el área Campo Durán integrante de la Cuenca Noroeste.
Que a través del Decreto N° 2445/92 se aprobó el contrato emergente del Concurso Público Internacional N° 14-280/92, suscripto entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, PLUSPETROL S.A., ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., COMPAÑÍA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL, AGROPECUARIA e ISAURA S.A., por el cual se efectuó la venta del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las acciones de REFINOR S.A.
Que, posteriormente, a través de la Escritura Pública N° 18 del 22 de abril de 1997 se instrumentó el Acta de Cesión de la concesión de transporte del poliducto Campo Durán-Montecristo suscripta entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y REFINOR S.A.
Que es del caso señalar que en oportunidad de la privatización de los activos mencionados, la producción de hidrocarburos provenientes de la Cuenca Noroeste resultaba altamente suficiente para garantizar el abastecimiento del mercado local, así como su exportación.
Que ante tal escenario REFINOR S.A. invirtió oportunamente en unidades de proceso, destilación de vacío, reordenamiento de plantas de almacenaje, mantenimiento y reacondicionamiento del citado poliducto y en una red de estaciones de servicio que le permitieron convertirse en un importante abastecedor de hidrocarburos para el noroeste del país.
Que, posteriormente, la fuerte disminución de las reservas y producción de hidrocarburos en los reservorios de la Cuenca Noroeste derivó en la subutilización y bajo aprovechamiento de las instalaciones, y generó la existencia de capacidad ociosa en los activos operados por REFINOR S.A.
Que, en tal contexto, REFINOR S.A. inició en el año 2018 un plan estratégico con el fin de revertir el sentido de circulación del flujo de transporte del poliducto Campo Durán – Montecristo en dos etapas: el Tramo SUR comprendido entre Montecristo en la Provincia de CÓRDOBA hasta Banda Río Salí en la Provincia de TUCUMÁN y el Tramo NORTE desde Banda Río Salí hasta Campo Durán en la Provincia de SALTA.
Que dicho plan procuró abastecer de forma eficiente y segura al mercado de combustibles de la región Norte del país, como así también disminuir el impacto ambiental que conlleva el transporte de hidrocarburos por camiones.
Que, asimismo, de existir excedentes en la producción local, la mencionada reversión permitiría la exportación de productos derivados del petróleo crudo o eventualmente condensados a países limítrofes.
Que REFINOR S.A. inició la ejecución de la primera etapa del plan de reversión correspondiente al tramo SUR comprendido entre Montecristo en la Provincia de CÓRDOBA hasta Banda Río Salí en la Provincia de TUCUMÁN.
Que tras ser analizados los aspectos técnicos para la viabilidad de la primera etapa, no se encontraron objeciones para la reversión parcial y provisoria del sentido del flujo de transporte del Poliducto Campo Durán – Montecristo para el tramo mencionado, y hasta que se efectuara la reversión total desde Banda Río Salí hasta Campo Durán en la Provincia de SALTA.
Que, en virtud de ello, el poliducto quedó dividido en DOS (2) tramos con sentido de flujo opuesto: Campo Durán – Banda del Río Salí en sentido NORTE-SUR y Montecristo – Banda del Río Salí con sentido SUR-NORTE.
Que las inversiones ejecutadas entre los años 2018-2024, correspondientes al tramo SUR, representan un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NUEVE (USD 15.522.409).
Que, asimismo, fueron constatadas in situ las inversiones más significativas ejecutadas en el período 2018-2023, vinculadas al transporte de hidrocarburos realizado a través del tramo SUR, conforme surge del Acta labrada el 25 de julio de 2024.
Que la firma PISTRELLI, HENRY MARTÍN Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA certificó de forma independiente que las inversiones efectuadas durante el período que abarca el 30 de junio de 2018 y 31 de julio de 2024 concuerdan con los registros contables de REFINOR S.A. y que los cálculos aritméticos se determinaron correctamente.
Que en lo concerniente a la segunda etapa del plan de reversión del flujo de transporte correspondiente al tramo NORTE, comprendido entre Banda Del Río Salí en la Provincia de TUCUMÁN hasta Campo Durán en la Provincia de SALTA, se encuentra pendiente de ejecución por cuestiones relacionadas con la integridad de la cañería.
Que REFINOR S.A. asumió el compromiso de minimizar el riesgo del activo y acondicionar las instalaciones a los fines de realizar las modificaciones necesarias para la futura reversión total del sentido de flujo de transporte.
Que, en tal contexto, REFINOR S.A. solicitó la prórroga de DIEZ (10) años adicionales para la concesión de transporte que detenta sobre el Poliducto Campo Durán – Montecristo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que fundamentando su solicitud señaló que los años restantes del plazo de la concesión de transporte otorgada mediante la referida Ley N° 24.145 no resultan suficientes para recuperar el significativo monto de las inversiones ejecutadas, las pendientes a corto y mediano plazo y las previstas para el período que abarca los años 2028-2038.
Que el Plan de Trabajo e Inversiones a corto y mediano plazo para el período que abarca los años 2025-2027 comprometido por REFINOR S.A. representa la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (USD 4.760.000).
Que las inversiones a ejecutar en el período de prórroga solicitado ascienden a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (USD 40.187.000), considerándose adecuadas para la optimización y puesta en valor del Poliducto Campo Durán - Montecristo en toda su extensión.
Que el avance de obras concerniente a dicho período será objeto de contralor anual por parte de la Autoridad de Aplicación Nacional, mediante auditorías técnico-contables.
Que REFINOR S.A. ha cumplido con los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 335 del 9 de diciembre de 2019.
Que la citada firma se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385 del 5 de mayo de 2021.
Que por el artículo 115 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se sustituyó el artículo 35 de la referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias, previéndose que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la mencionada Ley N° 27.742 se rigen por los términos y condiciones de su otorgamiento.
Que, en tal sentido, el texto original del artículo 41 de la Ley N° 17.319 disponía que las concesiones de transporte serían otorgadas por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años a contar desde la fecha de adjudicación, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a petición de los titulares, prorrogar dicho plazo por hasta DIEZ (10) años adicionales.
Que en el Informe Legal del 3 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se concluyó que no existen observaciones que formular para hacer lugar a lo peticionado por REFINOR S.A., ya que se han cumplimentado los requisitos exigidos en el artículo 4° del Decreto N° 115/19 para la obtención de la prórroga de DIEZ (10) años adicionales para la concesión de transporte otorgada por la Ley N° 24.145.
Que la empresa concesionaria de transporte deberá cumplir con lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120 del 3 de julio de 2017 y en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123 del 30 de agosto de 2006, en cuanto a la presentación periódica de los estudios técnicos y ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.
Que, asimismo, deberá informar mensualmente el volumen de hidrocarburos transportado, mediante una declaración jurada, a través de la Planilla 20, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 319 del 18 de octubre de 1993.
Que, además, deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 385/21.
Que en el carácter de concesionaria de transporte será responsable del Pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos establecida por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263 del 12 de diciembre de 2018.
Que la concesionaria de transporte REFINOR S.A. informará anualmente los datos requeridos para el Registro de Capacidades de Transporte y de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y se ajustará al cumplimiento de las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales determinadas en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de 2019 y su modificatoria.
Que la prestación del servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuada por el poliducto en cuestión estará sujeta a lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 44/91 y 115/19 y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA N° 571/19 y sus respectivas modificatorias.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 26.197, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la Autoridad Concedente de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias, como es el caso del poliducto Campo Durán-Montecristo.
Que según lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, las concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que deberán constituirse servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesa el poliducto que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la concesionaria el plazo de SESENTA (60) días, a los fines de iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Que una vez constituidas, las mencionadas servidumbres deberán ser inscriptas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días en los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias correspondientes.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 6 de noviembre de 2027, y por el plazo de DIEZ (10) años, la concesión de transporte de titularidad de REFINERÍA DEL NORTE S.A. (REFINOR S.A.) sobre el Poliducto que se extiende desde Campo Durán en la Provincia de SALTA hasta la entrada de Montecristo en la Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Trabajo e Inversiones presentado por REFINOR S.A. para el período de prórroga de la concesión de transporte dispuesta en el artículo 1°, que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (USD 40.187.000), de acuerdo al siguiente detalle:
· Optimización de Tanques en complejo Campo Durán y en estación de despacho Banda Río Salí: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL (USD 8.977.000).
· Ampliación del Sistema de Protección Catódica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (USD 9.000.0000).
· Actualización de tecnología para Inspecciones en Línea (ILI): DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 3.300.000).
· Utilización de nueva tecnología de materiales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (USD 12.750.000).
· Optimización de la seguridad operativa de las instalaciones: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (USD 4.480.000).
· Actualización y automatismo de válvulas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL (USD 1.680.000).
REFINOR S.A. deberá cumplir, en primer término y previo a todo, con el Plan de Trabajo e Inversiones a corto y mediano plazo comprometido para el período 2025-2027, y remitir anualmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los reportes que den cuenta de su avance y cumplimiento.
La empresa concesionaria, posteriormente, procederá a enviar anualmente los reportes correspondientes al Plan de Trabajo e Inversiones correspondientes al plazo de la prórroga de la concesión otorgada en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°.- La empresa concesionaria deberá cumplir con lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120/17, en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123/06, en cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.
Deberá, asimismo, informar mensualmente el volumen de combustibles líquidos transportados mediante una declaración jurada a través de la Planilla 20, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 319/93.
Por otra parte, deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385/21.
La mencionada firma, en su carácter de concesionaria de transporte, será responsable del Pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos determinada por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263/18, así como de cumplir con las disposiciones de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 571/19 y sus modificatorias, debiendo mantener actualizado el Registro de Capacidades de Transporte y de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y observar las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales.
ARTÍCULO 4°.- La prestación del servicio de transporte estará sujeta a lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 44/91 y 115/19 y en la citada Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571/19 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Deberán constituirse las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesa el poliducto, que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la empresa concesionaria un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del presente, a los fines de iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables en la materia.
Una vez constituidas, las mencionadas servidumbres deberán ser inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias correspondientes dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 6°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, deberá protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente medida y todo otro instrumento que correspondiere, y otorgar testimonio de la prórroga de la concesión de transporte a su titular.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a REFINERÍA DEL NORTE S.A., conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 25/11/2024 N° 84194/24 v. 25/11/2024
Fecha de publicación 25/11/2024