CONTRATOS
Decreto 1042/2024
DECTO-2024-1042-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116997969-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la promoción del desarrollo infantil temprano de niños vulnerables.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar la efectividad y eficiencia de los programas de transferencias dirigidos a embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; y ii) incrementar el acceso a servicios de desarrollo infantil de calidad de niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) Componentes: i) Mejoramiento de las políticas y programas de asistencia económica a los hogares con embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; ii) Mejoramiento del acceso de la población vulnerable a servicios de primera infancia; iii) Mejoramiento del monitoreo de las políticas y programas de primera infancia.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria del Programa; y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ii) la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, quienes tendrán la responsabilidad técnica de los Componentes 1, 2 y 3, respectivamente.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad-referéndum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, que como ANEXO I (IF-2024-119735261-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2024-119735239-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2024-119735228-APN-SSRFI#MEC), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria del Programa y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ii) la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, quienes tendrán la responsabilidad técnica de los Componentes 1, 2 y 3, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2024 N° 84234/24 v. 25/11/2024
Fecha de publicación 25/11/2024