PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 1031/2024
DECTO-2024-1031-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-54115999-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 968 del 27 de julio de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 18 del 30 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Gabriela ROSSETTI contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario.
Que la señora ROSSETTI se agravia de la referida resolución, entre otros motivos, por entender que cumple con los requisitos establecidos para la postulación, por el tiempo, la experiencia, el desempeño y las actividades que realiza como Referente del Área de Supervisión y Seguimiento, asimismo señala que se desempeñó como docente universitaria durante NUEVE (9) años y CUATRO (4) meses, no siendo esto dentro de los últimos DIEZ (10) años, pero considerando que la valida como tal, además de la realización de un trabajo de investigación completo de urbanización, impacto y desarrollo de una localidad del Chaco, avalado y publicado por el CFI.
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designaron a los integrantes de los Comités actuantes.
Que la señora ROSSETTI se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 10 del 7 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la mencionada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que la misma no cumple con la especialización pertinente respecto de su título y las funciones que desarrolla.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se rechazó la referida postulación de la señora ROSSETTI.
Que notificada la causante de la precitada resolución, la nombrada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 28 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por la citada agente, señaló que si bien el artículo 52 de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 dispone que se podrá acreditar “...docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción…” en lugar del requisito excluyente de las TRESCIENTAS SESENTA (360) horas en razón de Especialización/Maestría/Doctorado, y que la señora ROSSETTI no cumple con lo aludido ya que certifica haber sido “Auxiliar Docente” de la asignatura “Arquitectura IV” desde el 1° de septiembre de 1986 hasta el 30 de noviembre de 1995.
Que, asimismo, señala que al analizar las tareas de la causante y su pertinencia para el Nivel Escalafonario A, y contemplando la certificación de funciones obrante en estos actuados de la nombrada, no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 2098/08.
Que, finalmente, dicho Comité ratificó lo señalado en su Acta N° 10.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 18/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por la señora ROSSETTI.
Que notificada la quejosa de la precitada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, efectuó una presentación en la que refiere ampliar fundamentos, si bien no profundiza ni incorpora nuevos elementos respecto de su primera presentación.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señala que el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, respecto al nivel escalafonario A, supone responsabilidad sobre el cumplido o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o políticos, sujeto a políticas generales y a los marcos normativos y a estándares de mayor rigor y normas profesionales del campo de actuación, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.
Que, asimismo, dicha Oficina Nacional transcribe los requisitos exigidos por el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el acceso al Nivel A e indica que el artículo 52 de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 39/10 prevé con relación a los requisitos curriculares exigidos para el acceso a ciertos niveles escalafonarios “…Docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción.” , opinando que la causante no cumplimenta los requisitos exigidos del nivel escalafonario solicitado en la postulación, en el marco del Decreto N°103/22.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162, 344; y 206,364, entre otros)” (Dictamen 241:207).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora María Gabriela ROSSETTI (D.N.I. N° 16.368.092) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 25/11/2024 N° 84122/24 v. 25/11/2024
Fecha de publicación 25/11/2024