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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 1032/2024

DECTO-2024-1032-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-46499038-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023, 920 del 14 de julio de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 75 del 4 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Laura Marisel LENCINAS CANTOS contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora LENCINAS CANTOS se agravia de la referida resolución por entender que lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar en la carrera administrativa en la función pública, ya que coarta su promoción al Nivel Escalafonario B y le causa un gravamen irreparable.

Que la agente mencionada señala que el Decreto N° 432/22 habilita por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 al personal que revistando en la planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en un cargo Nivel “C” del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad al artículo 14 del citado escalafón, a postularse al Nivel “B”, del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que, en ese sentido, alega cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 2098/08 y, a su vez, con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Decreto N° 432/22.

Que la recurrente manifiesta que si se interpreta que solo el personal que había adquirido estabilidad laboral en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) podría acceder a los beneficios que establece por única vez el referido Decreto N° 432/22, esto resultaría totalmente inconstitucional, discriminatorio y malicioso.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que la señora LENCINAS CANTOS se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara.

Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 24 del 28 de noviembre de 2023 el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por la causante, consideró que la recurrente ascendió al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22, y que no cumple a su vez con el requisito de valoración determinado en el IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM, en el que se consideraron los supuestos allí establecidos con el objetivo de valorar las postulaciones al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, de acuerdo a lo normado en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, por lo que ratificó la decisión adoptada en el Acta N° 6 del 9 de junio de 2023, respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 75/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LENCINAS CANTOS.

Que notificada la impugnante junto a la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso interpuesto, sin que esta haya ejercido ese derecho, se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que no le asiste razón a la recurrente, toda vez que la misma ha ascendido al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22, por lo que no podía darse lugar a su promoción al Nivel B.

Que, en ese sentido, dicha Oficina Nacional hace referencia al criterio adoptado mediante el Informe de la ex-Subsecretaría de Empleo Público N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM de fecha 16 de mayo de 2023, en el cual se interpretó que no corresponde dar curso a las postulaciones al Nivel B cuando los agentes hayan sido promovidos al Nivel C mediante el régimen de valoración, y respecto a lo argumentado por la recurrente, respecto de las funciones por ella desempeñadas, opina que no resulta conducente profundizar en su análisis, atento al fundamento del rechazo de su promoción de nivel.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162,344, y 206,364, entre otros)” (Dictamen 241,207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora Laura Marisel LENCINAS CANTOS (D.N.I. Nº 26.790.470) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 920 del 14 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 25/11/2024 N° 84132/24 v. 25/11/2024

Fecha de publicación 25/11/2024