ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 786/2024
RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución N° RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que cabe reseñar que, el 29 de agosto de 2019 se dictó la Resolución Nº RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS mediante la cual se aprobó la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que actualizó la norma NAG-235 (1995).
Que, el 5 de diciembre de 2023, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Adenda N° 1 (2023) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, incorporando, entre otras cuestiones, el uso de un tubo flexible corrugado de acero inoxidable en la conexión de los reguladores de gas natural dentro del recinto de regulación/medición, como material alternativo al de cobre, ya que la NAG-235 (2019) solo refería a flexible de cobre.
Que, la incorporación del flexible corrugado de acero inoxidable fue propuesta por la firma DINATÉCNICA S.A. a través del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), indicando que los flexibles serían fabricados con un diámetro interior de 7,5 mm.
Que posteriormente, el 26 de junio de 2024, el IGA expresó que la empresa DINATECNICA S.A. (fabricante de accesorios para gas, quien había propiciado la modificación de la NAG-235 (2019) para la alternativa de la conexión flexible inoxidable al regulador de presión), inició el 5 de marzo de 2024 el proceso de certificación de la conexión flexible inoxidable de 12 mm de diámetro interior, culminando el 20 de mayo de 2024 los ensayos según el Anexo D de la Adenda Nº 1 (2023), con resultados satisfactorios.
Que en dicha nota, el IGA manifestó que, previo a la emisión del certificado, detectaron en el Anexo D diferencias en cuanto a lo expresado en el apartado D.4.3.1 y las figuras D.1.b y D.1.c, para el caso del diámetro interior del tubo corrugado. En consecuencia, el referido Instituto junto con el fabricante, propusieron, a los efectos de unificar el criterio, para una adecuada interpretación de lo desarrollado en el Anexo D, modificar el Apartado D.4.3.1.
Que en tal sentido indicó que, esa propuesta de modificación permitiría una adecuada interpretación del apartado y ampliar el diseño de otros diámetros para el tubo corrugado; y que, dicho cambio no afecta a la seguridad ni al proceso de operación e instalación del flexible.
Que en función de ello, el 8 de agosto de 2024 se aclaró al IGA que la norma vigente contemplaba únicamente las conexiones flexibles de acero inoxidable para un diámetro interior de 7,5 mm y no para diámetros superiores o iguales a dicho valor.
Que a su vez, respecto de la pretensión de incorporar el diámetro de 12 mm, se indicó al IGA que debería verificar si dicho aumento puede modificar algún otro requisito de ensayo, adjuntando los informes de ensayos y la información técnica respaldatoria; así también, que debería considerar si se va a contemplar fabricar en otro diámetro; todo ello, a efectos de ser oportunamente evaluado por parte de esta Autoridad Regulatoria y, en caso de resultar procedente, someter dicha propuesta a consulta pública, por cuanto se estaría incorporando un nuevo diámetro que modificaría al contemplado en la Adenda Nº 1 (2023) aprobada.
Que en respuesta, el 22 de agosto de 2024, el IGA indicó que el aumento del diámetro interior del tubo flexible corrugado de 12 mm no requería modificar ningún requisito del ensayo establecido en el Anexo D de la Adenda Nº 1 (2023).
Que posteriormente, el 26 de agosto de 2024, el IGA adjuntó toda la información técnica respaldatoria para la conexión flexible corrugada de acero inoxidable, para un diámetro interior de 12 mm, e indicó que dicha incorporación no modificaba los ensayos que fueron establecidos en la Adenda N° 1 (2023).
Que al respecto corresponde señalar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.
Que, analizada toda la información técnica enviada por el IGA, se concluyó que el diámetro propuesto cumple con los requisitos establecidos en la norma, en tal sentido se elaboró el proyecto de Adenda N° 2 (2024) a fin de modificar y actualizar la norma NAG-235 (2019), incorporando el diámetro interno de 12 mm para el flexible corrugado de acero inoxidable; correspondiendo la puesta en Consulta Pública de dicho documento identificado como IF-2024-124731639-APN-GIYN#ENARGAS, adjunto al Informe Técnico N° IF-2024-125428767-APN-GIYN#ENARGAS.
Que finalmente, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y 1023/2024, y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en Consulta Pública del proyecto de Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que como ANEXO IF-2024-124731639-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a Redengas S.A.; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2024 N° 83924/24 v. 25/11/2024
Fecha de publicación 25/11/2024