JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 151/2024
RESOL-2024-151-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115515307- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 23.772, los Decretos Nros. 383 del 9 de abril de 1996 y 581 de fecha 4 de julio 2024 y
CONSIDERANDO:
Que por el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO URUGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ Y SAO BORJA, suscripto el 22 de agosto de 1989, y aprobado por la Ley Nº 23.772 de la REPÚBLICA ARGENTINA y por el Decreto Legislativo N° 82 de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se dispuso iniciar el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las citadas ciudades de Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES, y Sao Borja, Estado de RÍO GRANDE DO SUL, a cuyos fines se creó una COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA (COMAB), cuyas competencias fueron ampliadas, a través de los acuerdos bilaterales complementarios celebrados en los años 1990 y 1993.
Que ambos Estados expresaron en el citado Acuerdo suscripto en el año 1989 la decisión de llevar a cabo dicho proyecto bajo el régimen de concesión de obra pública.
Que el 12 de diciembre de 1995 se suscribió el “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” entre la concesionaria y la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, “ad referéndum” de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con el objeto de otorgar en concesión de obra pública mediante sistema de peaje, el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la operación y la explotación del enlace vial internacional entre las ciudades de Santo Tomé (REPÚBLICA ARGENTINA) y Sao Borja (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que por el Decreto N° 383 del 9 de abril de 1996 se aprobó la adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOMÉ (REPÚBLICA ARGENTINA) – SÃO BORJA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada por la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, habiéndose suscripto el Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública el 12 de diciembre de 1995.
Que asimismo, por el mencionado decreto se otorgó la concesión de obra pública citada al Consorcio IMPREGILO S.p.A. - IGLYS S.A. - CIGLA S.A. - CONVAP ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A. (hoy MERCOVÍA S.A. sucesora del mencionado Consorcio), por el plazo de VEINTICINCO (25) años fijado en la Cláusula 2.2. del referido contrato de concesión.
Que con posterioridad y habiendo vencido el plazo del contrato original se fueron sucediendo diversas prórrogas, el 21 de julio de 2023 y a solicitud de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ambos países celebraron un nueva Adenda por intercambio de notas reversales con el fin de formalizar una nueva prórroga al Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública del 12 de diciembre de 1995.
Que la nueva prórroga acordada, de carácter precario y transitorio, tiene un plazo de vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, con opción, previo acuerdo de las Partes, a otro período adicional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, en las mismas condiciones pactadas en la Adenda de Prórroga del 19 de julio de 2021, las que mantendrán su vigencia durante el período prorrogado.
Que en cumplimiento de la Adenda de prórroga citada, la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA procedió a firmar el 8 de agosto de 2023 con la concesionaria, MERCOVIA S.A., la 4ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SAO BORJA (Estado de RÍO GRANDE DO SUL – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ad-referendum de la aprobación de ambos Estados.
Que por el Decreto N° 581 de fecha 4 de julio 2024 se ratificó la 4ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SAO BORJA (Estado de RÍO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A. el 8 de agosto de 2023.
Que por el Decreto citado en el considerando anterior se instruyó a la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA a continuar, dentro del plazo de vigencia de la referida 4ta. Adenda, la negociación internacional pertinente con el fin de establecer el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas y las correspondientes medidas de transición para el fin de la actual concesión y se facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a proponer ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y su personal de apoyo, en la Mesa Ejecutiva de la DELEGACIÓN DE CONTROL.
Que teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, y la necesidad de continuar las negociaciones sobre el futuro modelo de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - São Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas, corresponde ratificar lo actuado por el Vicejefe de Gabinete del Interior y el representante argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA.
Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR a adoptar, en el ámbito de su competencia y siempre que no resulte una atribución exclusiva de la COMISION MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, los actos y gestiones necesarios y conducentes para establecer y poner en ejecución el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 52) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 581 de fecha 4 de julio de 2024.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la designación dispuesta por la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y lo actuado por el representante argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, conforme se detalla en los documentos IF-2024-73851970-APN-VGI#JGM, IF-2024-120410401-APN-DNATF#MI, IF-2024-120410859-APN-DNATF#MI y IF-2024-122997780-APN-DNATF#MI, los cuales forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR a adoptar, en el ámbito de su competencia y siempre que no resulte una atribución exclusiva de la COMISION MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, los actos y gestiones necesarios y conducentes para establecer y poner en ejecución el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2024 N° 83762/24 v. 25/11/2024
Fecha de publicación 25/11/2024