MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 8/2024
DI-2024-8-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-73351521- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024, el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006, el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-73351244-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71810110-3) por el cual solicita se le otorgue autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DOMINICANA se encuentra regido por el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006 y el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71810110-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
e. 25/11/2024 N° 83735/24 v. 25/11/2024
Fecha de publicación 25/11/2024