MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 10/2024
DI-2024-10-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94564386-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N° 26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 13 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-94562069-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera peruana JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71802077-4) por el cual solicita se le otorgue autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v., con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.
Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N° 26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERU, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 y N° 599 de fecha 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71802077-4) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
e. 25/11/2024 N° 83729/24 v. 25/11/2024
Fecha de publicación 25/11/2024