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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8136/2024

21/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1083, OPRAC 1-1267, OPASI 2-730. Depósitos e Inversiones a Plazo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 02/12/24, los puntos 1.11.2.1.i) y 2.5.6.5.ii) del texto ordenado sobre Depósitos e Inversiones a Plazo por los siguientes:

“i) La tasa de interés que surja de alguna de las encuestas que elabora y publica diariamente el BCRA (BADLAR, TAMAR, etc.).”

“ii) Las que elabora y publica el BCRA, según la encuesta diaria que realiza, para operaciones en pesos y en dólares estadounidenses (BADLAR, TAMAR, etc.).”

2. Sustituir, con vigencia a partir del 02/12/24, en el texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero los acápites ii), iii) e iv) del punto 6.3.3.2. por los siguientes:

“ii) De operaciones a término (forwards) y futuros de BADLAR/TAMAR (bancos privados), otras tasas publicadas por el BCRA, Secured Overnight Financing Rate (SOFR), Sterling Overnight Index Average (SONIA), Tokyo Overnight Average Rate (TONAR), Swiss Average Rate Overnight (SARON), Euro Short-Term Rate (ESTER) y CER:

VaR = máx [3%; A x (T2 - T1) x √t]

Donde

A: ponderador que depende de la volatilidad diaria del indicador de referencia, según la siguiente tabla

Tasas o índice A (en %)

BADLAR/TAMAR (bancos privados) 0,0035

Otras tasas publicadas por el BCRA 0,0060

SOFR, SONIA, TONAR, SARON o

ESTER 0,0010

CER 0,0005

Deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo.

T1: período de espera, en días hábiles.

T2: período hasta el vencimiento del contrato, en días hábiles.

t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con T1.

iii) De operaciones de permutas (swaps) de tasas de interés, monedas y CER:

VaR = máx [5%; B x√t]

donde

B: ponderador que depende de la volatilidad diaria del activo subyacente, según la siguiente tabla:

Monedas, tasas e índice B (en %)

Dólar estadounidense - peso, con intercambio del principal 0,60

Dólar estadounidense - peso, sin intercambio del principal 0,20

Tasa fija - BADLAR/TAMAR (bancos privados) 0,40

Tasa fija - SOFR, SONIA, TONAR, SARON o ESTER 0,07

Tasa fija - CER 0,01

Otros 0,80

“Otros” incluye únicamente la combinación de tasas publicadas por el BCRA (por depósitos a plazo fijo, BADLAR, TAMAR y BAIBAR) o la combinación de alguna de ellas con una de las incluidas en la tabla precedente, y dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales.

Las tasas deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo.

t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el plazo hasta el vencimiento del contrato.

iv) De otros derivados sobre activos que cuenten con cotización normal y habitual por importes significativos en mercados del país, tasas publicadas por dicha Institución (por depósitos a plazo fijo, BADLAR, TAMAR y BAIBAR) y dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales:

VaR = 7% + C x√t

donde

C: 3%

t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el plazo hasta el vencimiento del contrato.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 25/11/2024 N° 84106/24 v. 25/11/2024

Fecha de publicación 25/11/2024