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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1032/2024

RESGC-2024-1032-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-125466418- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTS. 14° Y 16° DEL TÍTULO X DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD. POR IMPLEMENTACION DE TAD)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Registro, la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio, la Gerencia Ejecutiva de Directorio, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2-3-16) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en cuyo marco se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional (APN), a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que a través del Decreto N° 561/2016 (B.O. 7-4-16) se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5-10-16) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, el referido Decreto, estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que, mediante la Resolución N° 90 (B.O. 19-9-17), de la Secretaría de Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la administración.

Que, posteriormente, por Resolución N° 43 (B.O. 3-5-19), de la Secretaría de Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización, se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la APN, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2-11-17) aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el referido Decreto, en su artículo 15, incisos a), d) y e), establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República Argentina en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al organismo en soporte papel y, asimismo, establece que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.

Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9-8-18) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que, mediante el dictado de la Resolución General N° 805 (B.O. 12-819), la CNV incorporó una serie de trámites que pueden ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma TAD del sistema GDE, establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017.

Que mediante las Resoluciones Generales N° 954 (B.O. 27-3-23), N° 956 (B.O. 11-4-23), N° 974 (B.O. 1-9-23) y N° 976 (B.O. 7-923) se procedió a adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar los nuevos trámites habilitados a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma TAD del sistema de GDE, correspondientes -entre otros- a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentran a cargo de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros y la Gerencia de Emisoras de esta CNV, respectivamente.

Que, atendiendo a lo expuesto, deviene necesario adecuar las reglamentaciones previstas en el Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), sustituyendo los artículos 14 de la Sección II y 16 de la Sección III respectivamente.

Que, asimismo, resulta pertinente incorporar, bajo los incisos 29) a 32) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma TAD del sistema GDE a partir del 2 de diciembre de 2024, los cuales corresponden a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Agentes y Mercados de esta CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos c), d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección II del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.

ARTÍCULO 14.- Los trámites registrales se deberán cursar a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) mediante los procedimientos indicados al efecto en la página web de esta CNV, debiendo completar previamente el Formulario de Solicitud de Inicio de Trámite, el que deberá ser presentado junto con la documentación establecida para cada categoría de agentes. Los solicitantes deberán acompañar toda la documentación detallada en la normativa vigente al momento de iniciar el trámite en TAD”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 16 de la Sección III del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEL PLAZO PARA REGISTRACIÓN.

ARTÍCULO 16.- El plazo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.831 comenzará a computarse una vez que el solicitante de registro haya presentado ante esta Comisión toda la documentación exigida por la normativa vigente y la misma no amerite observaciones. No se procederá al estudio ni a la resolución de las solicitudes que no cumplan con el acompañamiento de la totalidad de la información requerida en esta reglamentación”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como incisos 29) al 32) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

29) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de inscripción:

a) Inscripción

b) Cambio de Categoría

c) Incorporación de nueva categoría

30) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cancelación

31) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cambio de denominación

32) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de desistimiento”.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 2 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 26/11/2024 N° 84533/24 v. 26/11/2024

Fecha de publicación 26/11/2024