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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 78/2024

RESFC-2024-78-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024

VISTO el Expediente EX-2021-90546371- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del Expediente EX-2020-57877598- -APN-REGENTRES#GNA, por la cual solicita dar curso a la tramitación de la donación con cargo a favor del ESTADO NACIONAL, de un inmueble ubicado en Camino a la Mula Muerta S/Nº y calle pública lindera a Ruta Nacional Nº 9, de la Localidad de SINSACATE, Departamento TOTORAL, Provincia de CÓRDOBA, designado catastralmente como Departamento 34 - Pedanía 4 - Localidad 34 - Circunscripción 1 - Sección 4 - Manzana 3 - Parcela 5, con una superficie total aproximada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (10.816,67 m2), correspondiente al CIE Nº 14-0007509-1, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-38964447-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble se destinará exclusivamente a la radicación definitiva de la Sección de Seguridad Vial “SINSACATE” o de la que en el futuro la reemplace.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, surge que se trata de un inmueble tipo destacamento, en uso por GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, donde funcionan las instalaciones del Escuadrón 65. Posee un sector de oficinas, sector parque, sector estacionamiento, sector depósito judicial de vehículos, un scanner y canil, en buen estado de mantenimiento y limpieza. Asimismo, se encuentran realizando tareas de ampliación y refacción.

Que por conducto de la Ordenanza Municipal Nº 1.053 de fecha 26 de agosto de 2020 y su Decreto Promulgatorio Nº 1.756 de fecha 27 de agosto de 2020, se transfirió al ESTADO NACIONAL el inmueble en los términos indicados, dejando previsto que será destinado exclusivamente al uso establecido.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia ha confeccionado el Informe catastral, dominial y de afectaciones del inmueble en cuestión, del cual surge que el mismo corresponde a la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE en virtud de la transferencia realizada por la Provincia de CÓRDOBA mediante Decreto Nº 2.385 de fecha 10 de septiembre de 1992 y su modificatorio, Decreto 341 de fecha 18 de marzo de 1993, instrumentada mediante Escritura Nº 257, otorgada en fecha 27 de septiembre de 1993.

Que la citada Dirección confeccionó el Informe de donación destacando que la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que no se registran deudas con relación al inmueble transferido al ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° inciso 2, apartados a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.

Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

Que en concordancia con ello, el artículo 13 del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.

Que asimismo el artículo 5° del anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal efecto.

Que por su parte el artículo 8° incisos 3 y 20 del Decreto Nº 1.382/12 determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE a favor del ESTADO NACIONAL y disponer la asignación en uso del inmueble a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte de la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE, respecto de un inmueble ubicado en Camino a la Mula Muerta S/Nº y calle pública lindera a Ruta Nacional Nº 9, de la Localidad de SINSACATE, Departamento de TOTORAL, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 34 - Pedanía 4 - Localidad 34 - Circunscripción 1 - Sección 4 - Manzana 3 - Parcela 5, correspondiente al CIE Nº 14-0007509-1, con una superficie total aproximada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (10.816,67 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-38964447-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la radicación definitiva de la Sección de Seguridad Vial “SINSACATE” o de la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.

ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 21.890 y el Decreto Nº 914/79.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-57877598- -APN-REGENTRES#GNA.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE.

ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 85333/24 v. 28/11/2024

Fecha de publicación 28/11/2024