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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 72/2024

RESOL-2024-72-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107099073-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, la Resolución INCAA N° 545-E de fecha 22 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, dados los avances tecnológicos que conllevan cambios de paradigma es que el INCAA se constituye como una herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de promoción audiovisual.

Que mediante la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC se aprobó el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual y el correspondiente flujograma del procedimiento.

Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.

Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Que atento los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta necesario establecer plazos acordes.

Que, asimismo, corresponde aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 5.4. del Anexo III identificado como IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente forma: “5.4. En caso que el microcrédito sea aprobado, el Productor en el plazo de 10 días corridos deberá informar a través de la plataforma INCAA en Línea el cronograma actualizado indicando la fecha estimativa en la que deberá contar con el monto del microcrédito aprobado. El desembolso del microcrédito por parte del INCAA se realizará en la fecha solicitada por el Productor, pero nunca antes de los 30 días corridos de presentado el cronograma ni después de los 240 días corridos desde la aprobación. En el caso que el microcrédito no sea aprobado, el Productor podrá interponer los recursos administrativos pertinentes.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma identificado como Anexo IV identificado como IF-2024-90165746-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, por el IF-2024-127020391-APN-GPP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, identificado como IF-2024-129102942-APN-GPP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 85269/24 v. 28/11/2024

Fecha de publicación 28/11/2024