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13 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10510/2024

DI-2024-10510-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-91856645-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, Contenido Neto 1 Lt, Consumir antes del 12/12/2025, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales (CF) Nros. 10613 y 10614, a la División Alimentos de la provincia de San Juan, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 18-004411 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 025-18-008941 que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otra firma y a otro producto.

Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado consigna ser elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SiFeGA la CF N° 10626, a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar la información declarada en el rótulo comercializado; quien indicó que el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada, y que no se encontraron registros correspondientes a la marca y razón social “FINCA DOÑA MARTA”.

Que por otra parte, el INAL recibió un nuevo reclamo respecto a otro aceite, el cual consigna en su rótulo el mismo número de RNE que el producto investigado: “Aceite de oliva extra virgen, premium marca ATENEA, con RNE N° 18-004411, RNPA 005-10-008941, contenido neto 500 ml, vencimiento: Junio 2026, elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”.

Que debido a ello, y teniendo en cuenta que este producto también consigna en su rótulo ser elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA la CF N° 9669, a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el RNPA N° 005-10-008941 que se exhibe en el rótulo del producto se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó los Incidentes Federales Nros. 4256, y 4258, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo el RNE N° 18-004411 que es inexistente, el RNPA N° 025-18-008941 que pertenece a otra firma y a otro producto, y el RNPA N° 005-10-008941 que es inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados alimentos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otra firma y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen, premium marca ATENEA, RNE 18-004411, RNPA 005-10-008941, elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-103301004-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 18-004411 y/o RNPA N°005-10-008941, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 85214/24 v. 28/11/2024

Fecha de publicación 28/11/2024