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7 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 167/2024

DI-2024-167-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el EX-2024-124437361- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363, los decretos n° 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195 y 293/2024, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que en la citada ley se estableció que la ANSV será autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que en ejercicio de tales cometidos se ha elaborado el plan estratégico “La Agencia Nacional de Seguridad Vial en la movilidad del siglo XXI”, cuyo objetivo es impulsar una agenda de seguridad vial hacia el siglo XXI, mediante la creación de un mil planes de acción que fomenten un cambio cultural basado en la responsabilidad compartida.

Que el plan mencionado se fundamenta en cuatro ejes estratégicos i) gestión de la velocidad: es uno de los factores de riesgo clave en la severidad de los siniestros viales, ii) seguridad de los motociclistas: son el grupo más afectado por los siniestros viales en el país, iii) ciudades seguras: se busca fortalecer la gestión local de la seguridad vial, y iv) articulación público-privada: resulta prioritario fomentar la colaboración entre el sector público, el privado y el tercer sector para crear alianzas estratégicas que prioricen la seguridad vial. Asimismo, abordar los siniestros in itinere para reducir sus riesgos, con la finalidad de integrar diversas perspectivas que promuevan la responsabilidad compartida.

Que la Dirección General de Administración, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección Nacional de Observatorio Vial y la Dirección de Capacitación y Campañas Viales han tomado la intervención que les compete.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el plan estratégico “La Agencia Nacional de Seguridad Vial en la movilidad del siglo XXI”, que como anexo (DI-2024-129579876-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 84993/24 v. 28/11/2024

Fecha de publicación 28/11/2024