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13 de Diciembre de 2024

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INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD

Decreto 1053/2024

DECTO-2024-1053-APN-PTE - Otórgase reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-15776120-APN-DD#MECCYT y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY, en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley Nº 6120 de la Provincia de JUJUY.

Que efectuada la presentación, el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), a fin de que la misma produzca el informe previsto en el artículo 69 inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 472 del 11 de noviembre de 2021 se elevó al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521, con relación a la solicitud de reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY.

Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la propuesta se sustenta en una política pública, tendiente a mejorar y jerarquizar las fuerzas de seguridad y los objetivos planteados son exhaustivos y se adecuan a la misión institucional, que prevé el cumplimiento de las funciones básicas que deben tener las instituciones universitarias, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Educación Superior; que el texto del Estatuto Académico contiene todas las previsiones exigidas por el artículo 34 de dicha ley, en cuanto al domicilio de su sede principal, los objetivos y estructura organizativa de la institución universitaria, con indicación de la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno y las pautas básicas que regirán el régimen de la docencia e investigación y la administración económico-financiera y cumple con lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 33 de la mencionada norma legal; que se verifica la programación de todas las dimensiones que conforman el proyecto institucional (oferta académica, biblioteca, infraestructura edilicia, plan de desarrollo de recursos humanos y proyección económico financiera) y el plan en su conjunto resulta consistente; que el Instituto Universitario propone consolidar equipos de docentes altamente calificados en distintas áreas de conocimiento, integrando un cuerpo suficiente en número, dedicación, diversidad disciplinaria y nivel académico, con formación y antecedentes significativos; que se vislumbra que se hallan garantizados los recursos humanos necesarios para la puesta en marcha del proyecto; que el perfeccionamiento de los docentes se encuentra adecuadamente previsto, en articulación con los requerimientos de la carrera académica y una formación interdisciplinaria, acorde a las previsiones del artículo 51 de la Ley Nº 24.521; que el Instituto prevé el desarrollo de diversas líneas de acción orientadas a fortalecer la formación del cuerpo docente, evaluar su desempeño y participar en actividades que contribuyan a su desarrollo; que se promueve el acceso a carreras de posgrado como parte de su capacitación en el marco de la carrera docente, así como también la participación en congresos y eventos académicos, la publicación de resultados de investigación en libros y revistas científicas y la realización de actividades relacionadas tanto en marco del Instituto Universitario, como de otras instituciones; que la oferta académica del Instituto es coherente con el perfil de los egresados que se desea obtener y se caracteriza por una transición en la que conviven carreras de nivel técnico superior, ciclos de complementación y licenciaturas; que las unidades académicas y los programas propuestos resultan coherentes con la misión y los objetivos de la Institución; que en cuanto a las funciones de investigación y extensión se proyecta conformar una red de relaciones académicas, científicas, tecnológicas y para el desarrollo que bajo diversas formas permita generar capacidades calificadas propias y en torno de problemáticas locales, pero con tratamientos teóricos y metodológicos internacionalmente validados; que se propone asimismo incentivar a los estudiantes a generar un compromiso con la sociedad mediante el intercambio de saberes y experiencias para favorecer la articulación con el entorno cercano, considerando en ese sentido que las actividades de investigación y extensión proyectadas resultan adecuadas; que las condiciones actuales y las proyecciones de desarrollo del espacio físico y del equipamiento aparecen, en principio y de concretarse en tiempo y forma, como adecuadas en cantidad y calidad para desarrollar las tareas propuestas; que el plan financiero previsto parece en principio adecuado y realista de cara a las previsiones de expansión, con la salvedad de las alteraciones que puedan implicar su puesta en funcionamiento real y las variables imponderables; y que los convenios proyectados son consistentes con las concepciones y la visión descriptas acerca de la creación del Instituto Universitario fundada en una visión integral de la seguridad y una vinculación estrecha con las demandas y necesidades de la comunidad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY cuenta con la normativa, los recursos humanos y físicos necesarios para implementar el Proyecto Institucional y el plan de desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión institucional, formulada tanto en la ley de creación del referido Instituto como en el Estatuto Académico de la misma.

Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY creado por la Ley Nº 6120 de la mencionada provincia, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 29/11/2024 N° 85736/24 v. 29/11/2024

Fecha de publicación 29/11/2024