CONTRATOS
Decreto 1051/2024
DECTO-2024-1051-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-112031178-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022 destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto Ruta Provincial N° 13 (Provincia del Chaco), Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 11 - Empalme Ruta Nacional N° 95, Sección 2” propuesto para ser suscripto entre la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del CHACO, con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Ruta Provincial N° 13 (Provincia del Chaco), Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 11 - Empalme Ruta Nacional N° 95, Sección 2”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL (USD 33.400.000).
Que el objetivo general del citado Proyecto es mejorar la conectividad, transitabilidad y seguridad de la Ruta Provincial N° 13, contribuyendo con el desarrollo económico, social y la integración territorial del país.
Que los objetivos específicos del Proyecto consisten en: i) Reducir los costos de operación vehicular y el tiempo no transitable, ii) Contribuir a la prevención de la siniestralidad vial y iii) Mejorar la conectividad de las localidades del área de influencia del Proyecto.
Que para la ejecución del citado Proyecto se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) Obras Civiles; y ii) Administración y Fortalecimiento del Proyecto.
Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del CHACO contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del CHACO la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del CHACO autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del CHACO.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), que consta de DIEZ (10) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2024-113196223-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del CHACO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2024-113196158-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos Modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022 a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2024 N° 85728/24 v. 29/11/2024
Fecha de publicación 29/11/2024