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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1283/2024

RESOL-2024-1283-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-127164281--APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Ley N°26.879, La Ley N° 27.759, la Decisión Administrativa N° 340 de fecha 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESOL-2019-391-APN-SGCTEIP#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) en su artículo 22 bis establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”

Que el ejercicio de tales funciones implica la determinación de una política criminal específica que se traduzca en la elaboración de planes y programas para su aplicación, abocados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.

Que el artículo 8º de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.

Que por el artículo 9° de la Ley N° 24.059 se creó el Consejo de Seguridad Interior entre cuyas funciones se encuentra la de formular las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia, en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se encuentra bajo la órbita de esta Cartera Ministerial y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 bis, inciso 15, de la Ley N° 22.520, corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, “entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales”.

Que a través de la Ley N° 26.879, modificada por la Ley N° 27.759, se creó el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal (“el Registro”) sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), el cual contará con una base de datos de perfiles genéticos.

Que el Registro funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el citado registro a fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.

Que resulta indispensable articular los medios para la obtención de las muestras genéticas correspondientes, para su posterior procesamiento por parte de los laboratorios debidamente acreditados, a fin de que el referido Registro se encuentre en condiciones de realizar los cotejos pertinentes (artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley Nro. 26.879 modificada por Ley Nro. 27.759).

Que los Laboratorios de Identificación por ADN de la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, así como otros laboratorios con sedes en las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, fueron acreditados ante el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, y mantienen las vinculaciones con el REGISTRO en los términos de sus adhesiones originales, por expreso mandato legal (artículo 12 sexies de la Ley Nro. 26.879 modificada por Ley Nro. 27.759, artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2019-391-APN-SGCTEIP#MECCYT).

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y provinciales serán las encargadas de obtener los perfiles genéticos para su posterior procesamiento y digitalización en los laboratorios de genética forense debidamente acreditados.

Que debido a que el Registro no se encuentra facultado para la obtención ni para el procesamiento de los perfiles genéticos, resulta indispensable establecer una coordinación entre el citado Registro, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y provinciales, y los laboratorios debidamente acreditados.

Que la referida coordinación tiene por objeto la remisión al Registro de los perfiles genéticos digitalizados, a fin de poder realizar las comparaciones de perfiles genéticos a través del software correspondiente (artículo 3 inciso “a” de la Ley Nro. 26.879 modificada por Ley Nro. 27.759).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS se halla bajo la competencia de UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de esta Cartera Ministerial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS tiene a su cargo la articulación de esta Cartera Ministerial con el Poder Judicial Nacional, los Poderes Judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país.

Que precisamente, la implementación de lo establecido por la Ley N° 26.879, modificada por la Ley N° 27.759 requiere de la creación de una UNIDAD DE ENLACE que articule, con todos los Magistrados judiciales y los Ministerios Públicos del país, la suscripción de los convenios necesarios para la implementación del Registro Nacional de Datos Genéticos y coordine las pautas técnicas y jurídicas que resulten indispensables a fin de posibilitar la vinculación de los Registros Genéticos provinciales con el Registro Nacional de Datos Genéticos.

Que, en atención a las funciones a desarrollar por la citada UNIDAD DE ENLACE, se torna necesario que ella se encuentre en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS dependiente de la UNIDAD GABINTE DE ASESORES de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las previsiones de los artículos 4, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Créase la UNIDAD DE ENLACE Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENÉTICOS (“UECIR”), la que funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y bajo la supervisión de la MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

ARTICULO 2°- La titularidad de la UNIDAD DE ENLACE Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENETICOS será ejercida por el DIRECTOR NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS.

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS designarán un miembro titular y un miembro suplente por cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objeto de asistir al titular de la UNIDAD DE ENLACE en el cumplimiento de las misiones y funciones correspondientes.

ARTICULO 3° - La UNIDAD DE ENLACE tendrá las misiones y funciones que se detallan a continuación:

1.- Coordinar con las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal de todo el país, así como las fuerzas policiales y de seguridad federales, los procedimientos para la obtención de:

a) Perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada;

b) Perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen por medio de una investigación judicial;

c) Perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas;

d) Perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda;

e) Perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, los perfiles genéticos de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal y los de los menores de edad que hayan sido declarados penalmente responsables por la comisión de un delito.

f) Perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales.

g) Perfiles genéticos de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro.

2.- Capacitar a los funcionarios que participen en la investigación de delitos para la obtención de muestras genéticas para la conformación de la base de datos de perfiles genéticos.

3.- Unificar criterios para la elaboración de los protocolos mencionados en el artículo 9° de la Ley N° 26.879.

ARTÍCULO 4° - Notifíquese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y a las policías provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES las prescripciones de la presente resolución.

ARTICULO 5° - La creación de esta UNIDAD DE ENLACE no generará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase como titular de la UNIDAD DE ENLACE Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENÉTICOS al Dr. Fernando Oscar Soto (DNI N°14.927.240).

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Patricia Bullrich

e. 29/11/2024 N° 85723/24 v. 29/11/2024

Fecha de publicación 29/11/2024