AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 198/2024
DI-2024-198-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00947850- -AFIP-DEADPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones por la naturaleza de las materias, el ámbito territorial en el que deban ejercerse u otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto aludido, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015 establece que las propuestas de designación en cargos vacantes de jefatura, ya fuere con carácter titular o interino, deberán recaer en agentes que acrediten formación universitaria completa y pertinente a las funciones, siendo competencia de la máxima autoridad del Organismo otorgar, mediante autorización expresa, las excepciones de tal requisito.
Que, por su parte, mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP del 14 de junio de 2022 y su modificatoria, se delegó en la Subdirección General de Recursos Humanos -entre otras facultades- la de autorizar las excepciones citadas en el párrafo anterior.
Que, en lo que concierne al cese por jubilación del personal del Organismo, los convenios colectivos de trabajo aplicables disponen que cuando el agente reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, esta Administración Federal podrá intimarlo para que inicie los trámites pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10).
Que en ese sentido se propicia delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad para disponer el inicio del procedimiento de exclusión de tutela sindical, a los efectos de obtener autorización judicial para proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites jubilatorios.
Que, por lo expuesto y con el fin de optimizar y agilizar los procedimientos relacionados con la gestión del personal, resulta necesario proceder a la modificación de la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Planificación y Coordinación Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Decreto N° DECTO- 2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP del 14 de junio de 2022 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorporar como segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° el siguiente:
“Asimismo, podrá disponer el inicio del procedimiento de exclusión de tutela sindical a efectos de obtener autorización judicial para proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites jubilatorios, cuando así correspondiere.”.
2. Sustituir el inciso d) del artículo 1° por el siguiente:
“d) La facultad para autorizar excepciones al requisito de formación universitaria completa y pertinente a las funciones, establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015, para los supuestos de propuestas de designación en cargos de Jefatura de Departamento e inferiores, cumpliendo la exigencia dispuesta en el artículo 2° de la norma citada.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/11/2024 N° 85655/24 v. 29/11/2024
Fecha de publicación 29/11/2024