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13 de Diciembre de 2024

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) y al Sr. Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058) que se ha ditado la Resolución UIF N° RESAP – 2023-175-APN-UIF#MEC del 27 de noviembre de 2023 cuya parte resolutiva establece: “ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Sr. Nicolas Ariel BAUTISTA (DNI N° 28.608.283) por las razones expuestas en el considerando de la presente. ARTICULO 2°.- Declarase la responsabilidad de EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) en su carácter de Sujeto Obligado contemplado en el artículo 20 inciso 22 de la Ley 25.246 y del Sr. Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058), en su carácter de miembro del Órgano de Administración del Sujeto Obligado, por el cargo acreditado en el presente sumario en incumplimiento a las obligaciones emergentes de los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246, artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012 y la Resolución UIF N° 50/2011. ARTÍCULO 3°.- Impóngase sanción de multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Sr. Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058), en su carácter de miembro del Órgano de Administración de EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 de la Ley N° 25.246, por haber incumplido las obligaciones emergentes de los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 4°.- Aplicar a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) la sanción mencionada en el ARTÍCULO 3°, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2) de la Ley N° 25.246, por haber incumplido las obligaciones emergentes del artículo 14 inciso 1), artículo 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese e intímese a los sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mccon.gov.ar). Ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia enel fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese”. Firmado. Juan Carlos Otero. Presidente de la Unidad de Información Financiera.

Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.

Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 27/11/2024 N° 84763/24 v. 29/11/2024

Fecha de publicación 29/11/2024