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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1186/2024

RESOL-2024-1186-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el EX-2024-130517782- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, la Resolución N° 508, de fecha 22 de octubre de 2018, ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2024-130751771-APN-SRR#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que en dicho marco legal, se había ordenado la determinación y redefinición de regulaciones que, por su obsolescencia o por su contenido, demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales, debiéndose determinar y planificar acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los Servicios de TIC y Audiovisuales, con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.

Que por otro lado, mediante la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS con el objeto de regular la actividad de los Radioaficionados, Radio Clubes, Instituciones Autorizadas e Instituciones Reconocidas, y atribuir y reglamentar el uso de las bandas de frecuencias para el Servicio de Aficionados y el Servicio de Aficionados por Satélite, teniendo en consideración las condiciones de diseño, instalación y operación de estaciones radioeléctricas en sus respectivas bandas de frecuencias, resultantes de los avances tecnológicos, a fin de facilitar el acceso y el desarrollo de la actividad.

Que la normativa señalada estableció, como uno de los aspectos generales, que la licencia de Radioaficionado tendría una vigencia de 5 (CINCO) años contados a partir de la fecha de otorgamiento, y que la misma podría renovarse indefinidamente por períodos de 5 (CINCO) años al realizar el trámite de renovación, rehabilitación o con cada examen de ascenso de categoría, lo que ocurriere primero.

Que la Resolución N° 508 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 22 de octubre de 2018, aprobó, como Anexo IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM, el BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA, en el cual se incluyen cuestiones relacionadas con la duración, vigencia y renovación de la licencia de Radioaficionado.

Que en esta instancia, corresponde resaltar en referencia a la vigencia de la Licencia de Radioaficionado, que la propia reglamentación específica vigente no ha establecido condiciones particulares para la renovación de la misma.

Que en tal sentido, y a los efectos de propender al establecimiento de un procedimiento eficiente en materia de otorgamiento de licencias, se estima conveniente eliminar dicha restricción temporal, disminuyendo considerablemente el tratamiento administrativo de este proceso de renovación.

Que a tal efecto, se estima pertinente derogar en la normativa vigente toda referencia a la obligatoriedad de renovación de las licencias, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Reglamento en cuestión.

Que las finalidades esenciales por las cuales se otorgan licencias para la instalación y funcionamiento de estaciones del Servicio de Radioaficionados y de Radioaficionados por Satélite son las de aprendizaje, estudio, experimentación e intercomunicación, todo ello sin fines de lucro.

Que las comunicaciones que se realicen a través de estaciones del Servicio de Radioaficionados y de Radioaficionados por Satélite deben emplear un lenguaje claro, digno y respetuoso, entendible por cualquier otro Radioaficionado, pudiendo usar abreviaturas usuales en la comunicación.

Que la actividad de radioaficionado incluye la eventual participación del mismo en los casos que determine la Autoridad competente en materia de protección pública, defensa civil y operaciones de socorro, en la conformación de redes de emergencia y/o desastre.

Que en virtud de ello se estima procedente mantener vigente el requisito de presentar un Certificado de Antecedentes Penales actualizado, expedido por la Autoridad Competente, cada vez que se inicie una solicitud de licencia, rehabilitación y ascenso de categoría de Radioaficionado y mantener actualizado el mismo con una periodicidad de 5 (CINCO) años.

Que es dable recordar que las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078 facultan a este Organismo para emitir el presente acto.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– MODIFÍCANSE los apartados 1.5.5., 1.5.6., 1.5.7., 2.1.2., 4.2., 4.3. y 13.16. del REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS que fuera aprobado como Anexo IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“1.5.5. La licencia de Radioaficionado no estará sujeta a límite de tiempo.”

“1.5.6. La licencia otorgada a un Radio Club, Institución Autorizada o Institución Reconocida no estará sujeta a límite de tiempo.”

“1.5.7. Las autorizaciones de las Estaciones Repetidoras no estarán sujetas a límite de tiempo, salvo modificación de sus condiciones operativas o la cancelación de la licencia del titular.”

“2.1.2. Establecer y percibir los aranceles correspondientes a los trámites de otorgamiento y rehabilitación de licencias, ascenso de categoría, autorización de Estaciones Repetidoras, y cualquier otro trámite ante la Autoridad de Aplicación, inherente a la actividad de los Radioaficionados, Radio Clubes, Instituciones Autorizadas e Instituciones Reconocidas.”.

“4.2. Las solicitudes de licencia, rehabilitación y ascenso de categoría de Radioaficionado se tramitarán ante la Autoridad de Aplicación, a través de un Radio Club o Institución Autorizada, los cuales deberán presentar la documentación del solicitante, requerida para cada categoría, y abonar los aranceles correspondientes.”

“4.3. Para las solicitudes de licencia, rehabilitación y ascenso de categoría de Radioaficionado, el solicitante deberá acompañar el certificado original y vigente de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, Ley Nº 11.752. De tratarse de postulantes menores de 18 (DIECIOCHO) años de edad, se presentará el certificado de antecedentes penales correspondiente al responsable legal del menor. Asimismo, el certificado de antecedentes penales actualizado deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, con una periodicidad no mayor a 5 (CINCO) años contados a partir de su última presentación.”

“13.16. En todos los casos en que el infractor opere con su licencia suspendida, será considerado un agravante a la falta cometida, entendiéndose la misma como EXTREMADAMENTE GRAVE, con una penalidad económica del doble de las UTR asignadas a las faltas y sanciones tipificadas. Para el caso particular de la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA, la operación en tal condición conllevará a la imposibilidad de rehabilitarla de por vida.”

ARTÍCULO 2°.– DISPÓNESE que lo establecido en el ARTÍCULO 1° será de aplicación a las Licencias que se encuentren vigentes al momento de publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.– DERÓGANSE los apartados 1.5.15, 4.9, 4.10 y 10.22 del REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS que fuera aprobado como Anexo IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4°.– MODIFÍCANSE las preguntas I.38, I.40 y IV.7, correspondientes al BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que fuera aprobado como Anexo IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 508 de fecha 22 de octubre de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera:

“I.38 ¿Cuál es la vigencia de la licencia de radioaficionados?

a) 5 años.

b) No está sujeta a límite de tiempo.

c) 10 años.

d) Depende de la categoría.”

“I.40 ¿Cuál es la vigencia de la autorización de una Estación Repetidora?

a) 1 año.

b) 5 años.

c) no está sujeta a límite de tiempo, salvo modificación de sus condiciones operativas o la cancelación de la licencia del titular.

d) Depende de la categoría.”

“IV.7 ¿Cada cuántos años debe renovarse la licencia de Radioaficionado?

a) 2 años.

b) 5 años.

c) no está sujeta a límite de tiempo.

d) 10 años.”

ARTICULO 5°.– SUPRÍMANSE las preguntas I.39, I.43 y IV.9, correspondientes al BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que fuera aprobado como Anexo IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 508 de fecha 22 de octubre de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6°. – COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 03/12/2024 N° 86272/24 v. 03/12/2024

Fecha de publicación 03/12/2024