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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 802/2024

RESOL-2024-802-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-87095730- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución Nº RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 52 de la Ley Nº 24.076 establece entre las funciones de este Organismo las de “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación” (inc. a); “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos…” (inc. b); “Dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio…” (inc. c); y “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la referida Ley y su reglamentación” (inc. x).

Que, en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que, corresponde reseñar que el numeral 4.2.2. del Capítulo IV “Régimen de Prestación del Servicio” de las Reglas Básicas de la Licencia (RBL), aprobadas por el Decreto N.º 2255/92, establece la obligación de operar y prestar el servicio licenciado “en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la Industria”.

Que, mediante la Resolución ENARGAS Nº 891/98 se aprobó en forma provisoria el “Marco de Referencia del Sistema de Control por Indicadores de Calidad” con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, aplicable a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y Transporte de gas.

Que, el 6 de septiembre de 1999, a través de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, se estableció en forma definitiva el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio, los cuales fueron determinados en los siguientes grupos de Indicadores: (i) Transparencia del Mercado; (ii) Protección Ambiental; y (iii) Operación segura y mantenimiento de los sistemas de transporte y distribución de gas.

Que, entre ellos, dentro del grupo de Operación y Mantenimiento, se dispuso el Indicador “Protección Catódica”.

Que, posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2870/03, se realizaron cambios y aclaraciones relativos al entonces Indicador de Protección Catódica establecido por la Resolución ENRGAS Nº 1192/99.

Que finalmente, el 10 de diciembre del 2019, se aprobó la Resolución Nº RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la cual estableció un nuevo Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio y, a su vez, derogó, entre otras, la Resolución ENARGAS Nº 2870/03.

Que, la fijación de Indicadores de Calidad resulta una forma de determinar el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 4.2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia (RBL), aprobadas por el Decreto Nº 2255/92, toda vez que las Licenciatarias no solo deben brindar un servicio seguro y continuo, sino que también tienen la obligación de alcanzar y mantener el nivel de calidad del servicio.

Que, en tal sentido, el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio tiene como objetivo evaluar la gestión de las Licenciatarias, observando la calidad del servicio en su conjunto, y verificar el nivel de las prestaciones, conforme a los parámetros definidos, para mejorar así el nivel de calidad del servicio prestado.

Que a su vez, cabe agregar que los indicadores reúnen características, tales como: ser representativos del comportamiento del sistema; fáciles de entender y cuantificar; ser imparciales; que la información para su evaluación sea trazable, verificable, no alterable y posible de obtener por una fuente independiente; auditables por terceras partes para determinar su certeza e imparcialidad; deben estar relacionados con el mantenimiento de la calidad del servicio al cliente; y que permitan a los sujetos de la industria tomar conocimiento de la información relevante acerca del sistema.

Que, respecto a la calidad del Servicio Técnico, en particular, el Indicador “Protección Catódica” del grupo de Operación y Mantenimiento tiene el objetivo de promover y orientar los procedimientos de los Operadores y/o Licenciatarias con el fin de obtener un efectivo nivel de protección catódica en gasoductos y redes de acero, aplicando de la manera más eficiente los criterios definidos en la norma NAG-100 (Apéndice D).

Que dicho indicador persigue el control de la protección catódica mediante la aplicación de los criterios normativos, que se verifican a través de una metodología prefijada, promoviendo y orientando los programas de los prestadores con el fin de obtener un efectivo nivel de protección catódica de los gasoductos y redes de acero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Indicador de Protección Catódica, cada operador debe adoptar uno de los tres criterios normativos allí establecidos, dentro de los cuales el criterio 1.3 establece un mínimo de 100 mV de polarización catódica entre la superficie de la estructura y un electrodo de referencia estable en contacto con el electrolito.

Que, asimismo, para la verificación de dicho criterio, se determinó una metodología que requiere el relevamiento de potenciales de despolarización cada CINCO (5) años, y para ello se hace necesaria la interrupción de la inyección de corriente sobre el tramo de cañería a ensayar hasta lograr la despolarización completa.

Que, en este contexto, el 18 de junio de 2024, Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) realizó una presentación ante este Organismo, en la que solicitó y justificó la necesidad de modificar estas prácticas de medición de potenciales, dispuestas en el Indicador de Protección Catódica.

Que en consecuencia, el 19 de agosto 2024, esta Autoridad Regulatoria envió la Nota Nº NO-2024-88256487-APN-GIYN#ENARGAS a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y a Transportadora de Gas del Norte S.A. para que cada una expusiera su análisis respecto de las implicancias que podría tener este cambio. Además, se les solicitó que informasen las conclusiones que han surgido del análisis de la evolución de los potenciales de despolarización relevados a lo largo del tiempo en la totalidad de los sistemas que operan, así como se les requirió que pusieran en conocimiento a este Organismo de cualquier propuesta que pudiera surgir en relación con el tema abordado.

Que, en este sentido, se recibieron las respuestas de cada una de las Licenciatarias, las cuales fueron analizadas en su totalidad por las Gerencias técnicas con competencia primaria en la materia. Estas manifestaron que debería considerarse que habían transcurrido más de 24 años desde el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, la que había establecido el primer sistema de indicadores de calidad, así como la ocurrencia de diversos cambios en los sistemas de transporte y distribución; y también del comportamiento de ciertas variables que se vieron impactadas por el paso del tiempo sobre las instalaciones.

Que estos sucesos han impactado en distinta medida, en el funcionamiento del sistema de protección catódica, por lo cual se entiende que la realidad actual de dicho sistema difiere de la presentada en ocasión del establecimiento del sistema de indicadores en 1999. Esto ha conllevado a la necesidad de analizar ciertas cuestiones de los indicadores, a los fines de propiciar e implementar las modificaciones que fueran necesarias para asegurar su utilidad y eficiencia.

Que, asimismo, diversas modificaciones sobre la demás normativa técnica vigente (tanto nacional como internacional) y los cambios de tecnologías por la introducción de sistemas más modernos de gestión en mantenimiento, indefectiblemente han repercutido sobre la medición de la calidad del servicio.

Que cabe agregar que, en el apartado “Consideraciones y Criterios” del referido Indicador de Protección Catódica, se describen los criterios de protección que coinciden con los del Apéndice D de la norma NAG-100 y, a su vez, se establece el procedimiento para ejecutar los relevamientos sobre los cuales TGS efectuó la propuesta de modificación.

Que, en referencia al procedimiento, el Indicador establece que “...no será limitante para la introducción de los ajustes metodológicos necesarios que acompañen la buena práctica de la ingeniería, teniendo en consideración los avances y/o estudios de las normativas internacionales de referencia”.

Que, atento a la propuesta efectuada por TGS, relativa a la modificación de las prácticas de medición de potenciales dispuestas en el Indicador de Protección Catódica, la que fue puesta a consideración de la totalidad de las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas, a las sugerencias y consideraciones recibidas en ese marco y a su análisis, cuyo detalle se encuentra plasmado en el Informe Técnico Nº IF-2024-129080789-APN-GIYN#ENARGAS, resulta procedente modificar el inciso a) del Título Consideraciones y Criterios del Indicador de Calidad del Servicio Técnico OM#1 — Protección Catódica— de los Anexos III y IV de la Resolución Nº RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que es dable destacar que la participación de los sujetos interesados contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso a), b), c) y x) de la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 55/2023; el Decreto Nº 1023/24; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación del inciso a) del Título Consideraciones y Criterios del Indicador de Calidad del Servicio Técnico OM#1 — Protección Catódica, de los Anexos III y IV de la Resolución Nº RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ a) Relevamiento de potenciales:

Se debe realizar, como mínimo, un relevamiento anual ON-OFF sobre la totalidad de los puntos de medición.

Para dicho relevamiento anual podrá relevarse solo el potencial ON, debiendo presentarse constancia de todas las pruebas necesarias para demostrar que, en todos los puntos de medición del sistema:

· la medición del potencial ON no ha variado significativamente con respecto al año anterior, en forma puntual ni general; y

· los parámetros del sistema (condiciones del suelo, revestimiento, unidades de protección catódica con influencia, etc.) no se han modificado.

Para considerar que una diferencia entre dos mediciones de potencial ON en años sucesivos es no significativa, cada Licenciataria debe preestablecer y comunicar al Organismo Regulador una metodología que permita discernir con certeza que los últimos valores medidos cubren el requerimiento de polarización establecido por el criterio de protección que se haya declarado emplear.

Cada operador será responsable de determinar la necesidad, oportunidad y frecuencia para la ejecución de mediciones de potencial despolarizado, atendiendo a las particularidades de cada sistema y asegurando adecuados niveles de protección catódica. Esta determinación deberá quedar debidamente documentada para cada Sistema.”

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 03/12/2024 N° 86316/24 v. 03/12/2024

Fecha de publicación 03/12/2024