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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 51/2024

RESOL-2024-51-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50955461- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley de Firma Digital N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 27 de fecha 11 de mayo de 2020, N° 85 de fecha 29 de octubre de 2020, N° 44 de fecha 30 de abril de 2021, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021 todas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA; N° 8 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, N° 21 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 31 de fecha 28 de junio de 2023 ambas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024, N° 14 de fecha 29 de mayo de 2024 ambas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición N° 1 de fecha 23 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, reglamentó la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.

Que, por su parte, la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinó los requisitos necesarios para la solicitud de inicio de trámite, respecto de la renovación de las licencias para los Certificadores Licenciados.

Que a través de la Resolución N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a LAKAUT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71096427-7) la licencia para operar como Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única de Certificación.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 23 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, se aprobaron la “Política Única de Certificación v3.0” y el “Manual de Procedimientos v3.0” de LAKAUT S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.

Que a través de la Resolución N° 27 de fecha 11 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, por primera vez, se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital a LAKAUT S.A., otorgada por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE.

Que por la Resolución N° 85 de fecha 29 octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó, el término de la licencia para operar como certificador licenciado de firma digital otorgada a LAKAUT S.A, por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, a partir del 9 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.

Que a través de la Resolución N° 44 de fecha 30 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A., por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, a partir del 1° de mayo de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por la Resolución N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A., por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el día 30 de junio de 2022.

Que la Resolución N° 8 de fecha 6 de julio de 2022 la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A, por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, a partir del 1° de julio de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que a través de la Resolución N° 21 de fecha 29 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A, a partir del 1º de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023.

Que por la Resolución N° 31 de fecha 28 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A desde el 1º de julio de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A desde el 1º de diciembre de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024.

Que por la Resolución Nº 14 de fecha 29 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital, desde el 1º de junio de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024.

Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, en atención a lo referido en el considerando que antecede, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el mes de noviembre de 2023 emitió un Informe de Auditoría de Cumplimiento de Firma Digital N° IF-2023- 142734328-APN-GCPE#SIGEN, ello en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, frente a LAKAUT S.A.

Que, asimismo, del citado informe de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se advirtieron una serie de observaciones y opiniones del auditado, las que han sido analizadas para continuar con el proceso de renovación de licencia, concluyendo que no se han dejado en evidencia fallas significativas en cuanto al cumplimiento de las exigencias tecnológicas y de seguridad física y lógica y de los procedimientos aprobados por la autoridad de aplicación, en el momento del licenciamiento de LAKAUT S.A., tomando en cuenta finalmente el compromiso reflejado allí por parte del Certificador Licenciado para subsanar cuestiones de índole técnico/administrativas que fueron señaladas.

Que, bajo este esquema normativo y en función de lo expuesto, LAKAUT S.A. ha cumplido con todos los recaudos procedimentales establecidos para la renovación de su licencia, según consta en las actuaciones citadas en el Visto.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias y por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios y N°50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado LAKAUT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71096427-7) por el término de CINCO (5) años, a partir del 1º de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 03/12/2024 N° 86215/24 v. 03/12/2024

Fecha de publicación 03/12/2024