MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1297/2024
RESOL-2024-1297-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-114156825- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.936 de fecha 16 de octubre de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 24 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.936 de fecha 16 de octubre de 2024, en la reunión de fecha 24 de octubre de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1.936/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de SANTA FE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en la totalidad de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 28 de febrero de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 03/12/2024 N° 86150/24 v. 03/12/2024
Fecha de publicación 03/12/2024