Edición del
17 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 1070/2024

DECTO-2024-1070-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117722210-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que el objetivo del citado Proyecto es mejorar la efectividad y eficiencia de los programas de transferencias monetarias para poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses, y aumentar su acceso a servicios de desarrollo de primera infancia en áreas focalizadas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: 1) Mejoramiento de los programas de transferencias monetarias para los hogares con embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; 2) Mejoramiento del acceso de la población más vulnerable a servicios priorizados de primera infancia; 3) Fortalecimiento de la integración de los sistemas de información del capital humano y 4) Apoyo al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en la gestión del Proyecto.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA que actuará como responsable de la coordinación administrativa, fiduciaria, de adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y evaluación del Proyecto y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ii) la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quienes tendrán la responsabilidad técnica de las Partes 1, 2 y 3 respectivamente.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2024-128248003-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, y las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, que obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA que actuará como responsable de la coordinación administrativa, fiduciaria, de adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y evaluación del Proyecto; y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ii) la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quienes tendrán la responsabilidad técnica de las Partes 1, 2 y 3 respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2024 N° 87181/24 v. 04/12/2024

Fecha de publicación 04/12/2024