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CONTRATOS

Decreto 1071/2024

DECTO-2024-1071-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117721982-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución de la Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que los objetivos de la citada Operación son contribuir a la mejora de la alfabetización inicial y al fortalecimiento de la coordinación entre el nivel nacional y subnacional en educación.

Que para alcanzar sus objetivos, la Operación se articula en DOS (2) partes: 1) Mejora de la calidad de la alfabetización inicial y fortalecimiento de los sistemas federales de financiamiento, información y evaluación para generar impacto (el Programa), y 2) Apoyo al diseño y planificación de las políticas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la gestión, seguimiento y evaluación de la Operación (el Proyecto).

Que la ejecución de la Operación y la utilización de los recursos del Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Educación de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que actuará como responsable administrativa, financiera y fiduciaria.

Que la formalización de esta Operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de la Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar la Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2024-125387272-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” y las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por Resultados”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC), ANEXO III (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO IV (IF-2024-125387461-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” de la Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que actuará como responsable administrativa, financiera y fiduciaria, quedando las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2024 N° 87185/24 v. 04/12/2024

Fecha de publicación 04/12/2024