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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 75/2024

RESOL-2024-75-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-114316746- -APN-SSGA#MCH, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 389 de fecha 9 de mayo de 2017 y Nº 747 de fecha 21 de junio de 2023, ambas del entonces MINISTERIO DE CULTURA y su modificatoria la Resolución Nº 174 de fecha 30 de agosto de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 747/23 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2023-747-APN-MC) se crea el PROGRAMA MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES, en el marco de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO (IF-2023-63205389-APN-DNICUL#MC), que forma parte integrante de la citada medida, con el objeto de promover distintas políticas para fomentar el financiamiento de estos sectores culturales, la disponibilidad de recursos, el intercambio de saberes y la constitución de redes y articulación de distintos actores, que impulsen la producción, distribución, comercialización y exportación de bienes culturales argentinas.

Que a su vez, por Resolución Nº 389/17 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2017-389-APN-MC), se crea el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”, de acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en el ANEXO I (IF-2017-03396865- APN-DNINC#MC), que forma parte integrante de la citada medida, cuyo funcionamiento se estableció bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, mediante Resolución Nº 174/24 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (RESOL-2024-174-APN-SC#MCH).

Que el referido Programa tiene como objetivos llevar a cabo acciones tendientes a fortalecer y diversificar el trabajo territorial de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, facilitando el acceso a servicios y bienes culturales a la comunidad y promoviendo el desarrollo de la economía cultural local y la conformación de una red nacional de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, impulsando el trabajo colaborativo y la articulación entre estos espacios.

Que el Decreto Nº 86/23 (DECTO-2023-86-APN-PTE) modificatorio del Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE), establece que la SECRETARÍA DE CULTURA tiene, entre sus misiones y funciones, las de entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, a la vez que dirigir el diseño de las políticas de participación institucional que promuevan el desarrollo de las identidades culturales de la Nación, y asistir al Ministro en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural.

Que la Ley Nº 27.742 DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, delegando en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas en la misma, a los fines de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, se advierten circunstancias objetivas que motivan la necesidad de reorganizar el ámbito de funcionamiento de los Programas mencionados.

Que por razones de gestión resulta necesario que los Programas previamente mencionados funcionen en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que esta reorganización se encuentra en línea con los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que guían la gestión pública.

Que la presente decisión se enmarca en los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional para mejorar la eficiencia en la administración pública, reducir la duplicación de estructuras y racionalizar el uso de recursos públicos.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del Artículo 18 del Decreto Nº 993/24.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el PROGRAMA MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO” funcionarán bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los objetivos propios de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 05/12/2024 N° 87604/24 v. 05/12/2024

Fecha de publicación 05/12/2024