COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1034/2024
RESGC-2024-1034-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-132027457- -APN-GE#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 8° DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismos, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales el de promover el acceso al mercado de capitales.
Que el artículo 19 de la citada ley, en su inciso h), otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, como regla, las emisiones deben caracterizarse por alcanzar importancia cuantitativa y distribuirse entre una pluralidad apreciable de inversores.
Que las ofertas públicas de valores constituyen las operaciones idóneas para que las empresas soliciten el ahorro público.
Que, por un principio elemental de buen orden, el direccionamiento de los recursos de los inversores exige el conocimiento y la utilización de sistemas de colocación predeterminados, pero a la vez, resulta fundamental facilitar las condiciones para atraer a un mayor número de inversiones en las colocaciones de valores negociables, fomentando la reducción de una dependencia de las emisiones en la participación de inversores institucionales.
Que la modificación normativa tiende a garantizar una mayor apertura del mercado de capitales facilitando la ampliación del cupo de adjudicación disponible al tramo no competitivo, especialmente cuando las ofertas recibidas por este tramo superan las del tramo competitivo.
Que lo expuesto fortalece la confianza de los inversores minoristas, alienta que un mayor número de inversores participen en el mercado de capitales, generando un circulo virtuoso que redundará en una genuina concurrencia entre inversores y emisores, tanto en las condiciones de emisión ofrecidas, como en una ampliación de las posibilidades de inversión.
Que en los mercados donde los inversores calificados o institucionales tienden a dominar, aumentar la adjudicación a minoristas contribuye a nivelar y ampliar el número de pequeños inversores, lo que se aprecia coherente con el objetivo de promover una mayor inclusión financiera y acceso al mercado de capitales.
Que, si no se completa el tramo competitivo, adjudicar un mayor porcentaje al tramo no competitivo evita que quede un remanente ocioso de valores negociables, maximizando la colocación y mejorando la eficiencia del proceso de emisión, como así también, evita que se declare desierta la emisión, por no justificarse o haberse alcanzado el objetivo del financiamiento, lo cual implica que los emisores incurran en mayores costos al organizar una nueva colocación.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PAUTAS MÍNIMAS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA.
ARTÍCULO 8º.- En el proceso de colocación primaria de valores negociables, se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:
(…)
b) En el caso de subasta o licitación pública, excepto que los valores negociables a colocar estén destinados a inversores calificados, se deberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total que resulte adjudicado.
Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el tramo no competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el tramo no competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.
Asimismo, las órdenes recibidas de inversores que sean tenedores de otros valores negociables del mismo emisor que sean objeto de canje y/o sean elegibles para una suscripción en especie, no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación de un tramo no competitivo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 05/12/2024 N° 87475/24 v. 05/12/2024
Fecha de publicación 05/12/2024